No encontramos por un supuesto no previsto por el legislador en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Teniendo en cuenta que los acuerdos del CGPJ atribuyendo competencia a los juzgados de familia incluyen dentro de esta los procedimientos relativos a la liquidación del régimen económico matrimonial vinculados a procedimientos de nulidad, separación y divorcio, en principio, aunque realmente no se haya tramitado un procedimiento para obtener el divorcio, debe de asimilarse a este el expediente notarial, por lo que el juzgado de familia será objetivamente el competente.
Tampoco existe norma territorial y surge la duda de si se acude a las normas de la LEC 769, ( último domicilio) o a la norma general de competencia del demandado ( artículo 50).
Si se encuentra en una situación en la que se ha divorciado a través de Escritura Pública y quiere proceder a liquidar la sociedad de gananciales, póngase en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderles.