Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española suspendidos por el estado de alarma

La Resolución de 27 de marzo de 2020 acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española por residencia y de los de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que se habían visto afectados por la suspensión general de plazos acordada durante la vigencia del estado de alarma.

 

El Boletín Oficial del Estado publicó el miércoles 8 de abril la Resolución de 27 de marzo de 2020, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española afectados por la suspensión de plazos acordada con carácter general por la disposición adicional tercera, apartado 4 del Real Decreto 463/2020, que declaró el estado de alarma por la crisis del COVID-19.

Este precepto fue posteriormente modificado por el Real Decreto 465/2020, con el fin de permitir a la Administración que continuara los procedimientos administrativos indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios y no sólo las actuaciones estrechamente vinculadas con el estado de alarma.

La medida se adopta atendiendo, por un lado, al hecho de que la concesión de la nacionalidad española constituye una de las más plenas manifestaciones de la soberanía de un Estado y conlleva el otorgamiento de una cualidad que lleva implícita un conjunto de derechos y obligaciones y, por otro, al elevado número de solicitudes pendientes de resolución. Todo ello entiende la norma que hace indispensable para la protección del interés general la continuación de estos procedimientos.

Reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española

De este modo, la Resolución acuerda la reanudación de los procedimientos de adquisición de la nacionalidad española regulados en el Real Decreto 1004/2015, para la adquisición de la nacionalidad española por residencia, y en la Ley 12/2015, de 24 de junio, de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, que estuvieran en tramitación con fecha 14 de marzo de 2020 o que se hayan iniciado o vayan a iniciarse con posterioridad a dicha fecha.

Esta resolución no afectará al régimen de recursos que puedan interponerse frente a la resolución o actos de trámite cualificados que se dicten, en tanto que el estado de alarma puede dificultar la movilidad de las personas así como el normal funcionamiento de los servicios postales incidiendo en los plazos establecidos en las normas para su interposición y resolución.

Por el mismo motivo se mantiene la suspensión del plazo de 180 días que establecen el artículo 12.1 del Real Decreto 1004/2015 y el artículo 224 del Reglamento del Registro Civil para que se realicen ante el encargado del registro civil las manifestaciones a que se refiere el artículo 23 del Código Civil, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes, y la renuncia a la nacionalidad anterior, cuando proceda, y la solicitud de las inscripciones correspondientes en el Registro Civil.