Se amplía hasta el 14-3-2021 la suspensión del deber del deudor de solicitar la declaración de concurso, así como la obligación del juez de admitir a trámite las solicitudes de concurso necesario presentadas por los acreedores.

Se amplía, del 31-12-2020 -que establecía la redacción originaria de la L 3/2020– al 14-3-2021 , la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores por parte del deudor que se encuentre en estado de insolvencia. Y ello, haya o no comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio.
En consonancia con lo anterior, hasta el 14-3-2021, inclusive, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario  que se hayan presentado desde el 14-3-2020. Si hasta el 14-3-2021, inclusive, el deudor hubiera presentado solicitud de concurso voluntario, ésta se admitirá a trámite con preferencia, aunque fuera de fecha posterior a la solicitud de concurso necesario.