SE ENTIENDE DESPIDO TÁCITO EL DAR DE BAJA A UNA EMPLEADORA DEL HOGAR SIN FIRMAR NINGÚN DOCUMENTO

Vayamos al supuesto práctico que ha resuelto la sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 14 de febrero ( Recurso 4897/2018):

En dicha Sentencia se resuelve en casación la desestimación de la demanda tanto en primera instancia como en el recurso de suplicación en el que la empleadora del hogar reclamaba como despido improcedente el hecho de que la empleadora le había dado de baja en la seguridad social tras una discusión en la que la trabajadora abandonó el puesto de trabajo.

Pues bien, la Sala entiende que estamos ante un despido tácito ante la voluntad inequívoca de la empleadora de dar por resuelta la relación laboral pero no lo comunica expresamente a la trabajadora, y ello en cuanto lo que se hace por parte de la empleadora es dar de baja a la actora en la Seguridad Social el mismo día que existe la discusión, y la trabajadora abandona el lugar de trabajo sin mediar comentario alguno. 

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