SE ESTIMA EL RECURSO DE SOLICITUD DE VISADO DE ESTUDIANTE denegado por el Consulado Marroquí.

¿Se puede denegar un visado de estudios en base al argumento de que los mismos estudios se pueden realizar en el país de origen?  

En Abogados Melilla entendemos que no, dado que la regulación actual, no establece dicho motivo como requisito para la aceptación del visado 

Podemos citar la siguiente sentencia:  

Los hechos objetos de la sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Contencioso de Madrid sección 1º de de 13 de mayo de 2022 386/2022 son los siguientes:  

  • Se presenta la solicitud de visado de estudiante ante el Consulado General de España situado en Tánger, éste lo deniega, así como el recurso de reposición interpuesto ante la denegación.  
  • Se interpone Recurso Contencioso Administrativo basado en que la que la denegación de visado de estancia por estudios, es incongruente, no se encuentra explicación legal, al caso, quedando demostrada capacidad económica suficiente, ajustada al 100% IPREM, como exige art. 38 RD 557/2011, IPREM, fijado en 2020 en 537,84 €, además de cumplir con las restantes exigencias legales, como curso oficial, documentación correcta, Pasaporte, tasas, matricula oficial abonada, carencia de antecedentes penales, certificado médico. 
  • La administración se opone en base al siguiente argumento: señalando que de la documentación obrante expediente administrativo resulta que no concurren las circunstancias previstas en la normativa anteriormente reproducida, ya que los estudios que el hoy recurrente pretende realizar en España puede perfectamente llevarlos a cabo en su país de origen y, por lo tanto, no estaría justificada su estancia en España.  

Es decir, la administración se basa únicamente en el argumento de que al poder realizar los estudios en su país de origen no es necesario autorizar para una estancia en España 

Sin embargo, el TSJ entiende que:  

La resolución obvia el alcance y naturaleza del visado conforme se recoge en la Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, en la que se expresa que «Las migraciones con los fines establecidos en la presente Directiva deberían fomentar la generación y la adquisición de conocimientos y capacidades. Constituyen una forma de enriquecimiento recíproco para los migrantes interesados, su Estado de origen y el Estado de que se trate, reforzando los vínculos culturales y aumentando la diversidad cultural», como también establece un condicionante no fijado ni en los artículos 6 y 7 de la Directiva ni en el artículo 38 del Real Decreto 557/2011 pues, precisamente, la finalidad del visado es la de realizar los estudios en nuestro país aun cuando los mismos se pudieran realizar en el país de origen lo que viene a ser lo habitual pero no constituye un impedimento. 

Si necesitas asesoramiento sobre los requisitos necesarios para la obtención de un visado de extranjería, recursos o trámites en el consulado de Marruecos no dudes en ponerte en contacto con nosotros en: https://www.abogadosmelilla.es/visados-extranjeria/