¿ Se puede celebrar el juicio oral sin la presencia del acusado?

La respuesta depende de la pena solicitada por parte de las acusaciones y de si se debe a un acto voluntario o a una imposibilidad, y está supeditado a que la celebración del juicio sea solicitado por las acusaciones, ya que no se puede adoptar dicha decisión por parte del juez. 

La Ley de Enjuiciamiento Criminal permite el enjuiciamiento siempre que la pena de prisión solicitada no supere los dos años de prisión, o si fuera de otra naturaleza no excediera de seis años,  ya que en caso de superarse ese límite no se puede celebrar el acto del juicio sin la presencia del acusado, sin embargo si es menos de dos años, se permite en el artículo 786 la celebración del acto del juicio, si bien se establece la necesidad de escuchar a la defensa a los efectos oportunos.

Si bien en cualquier caso, el artículo 786 establece la necesariedad de la presencia física del acusado, y que las excepciones a esta previsión han de ser tratadas como tales, en atención al rango fundamental de los derechos a los que afectan.

En ese sentido la STS de fecha de 5 de mayo de 2006 establece que la presencia del acusado es necesaria para la celebración del juicio oral como consecuencia derivada de la vigencia del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, sin que pueda producirse indefensión, y del derecho a un proceso con todas las garantías, entre ellas la posibilidad de ser oído. Asimismo afecta al derecho de defensa en cuanto el acusado puede intervenir en el plenario en su propia defensa, no sólo a través de su letrado, sino a través de su propia declaración y en el ejercicio al derecho a la última palabra del artículo 739 de la Lecrim.

Hay que tener en cuenta que en los supuestos en los que la ley permita la celebración del acto del juicio, que son aquellos en los que no se solicita una pena de prisión superior a dos años y que hayan sido citados en legal forma, la asistencia al acto del juicio es un derecho pero también una carga procesal, por lo que si decide no acudir, salvo en aquellos casos debidamente justificados, siempre que se hayan cumplido todas las garantías y requisitos legales, es perfectamente admisible la celebración del juicio en dichas condiciones ya que en otro caso no se estaría prestando la tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, y se perjudicaría a las víctimas.

Ahora bien, es necesario que haya sido citado en debida forma y que la ausencia se deba a un acto voluntario del acusado que declina su derecho a no asistir al acto del juicio oral y ejercer su derecho a la defensa de modo directo y personal. 

Cuestión distinta es que la inasistencia se deba a una causa justificada que en ese caso no permite la celebración del juicio en ausencia, porque el incompareciente no es que no quiera, sino que no pudo asistir.

Normalmente se suele entender por causas justificadas para suspender el acto del juicio aquellas que por su especial gravedad e importancia impidan la asistencia, como una enfermedad invalidante para comparecer en el acto del juicio, o encontrarse en el extranjero o hecho de semejante calibre.

En definitiva los requisitos para la celebración del acto del juicio sin el acusado son los siguientes:

a) Que el acusado haya sido citado en legal forma ya personalmente, o en el domicilio que en las diligencias previas se haya señalado al efecto, o en la persona que se haya designado para recibir las notificaciones.

b) Que el acusado no haya comparecido » injustificadamente», es decir que no es suficiente la incomparecencia, sino que es preciso que esta no se haya justificado, alegando enfermedad u otra causa,

c) Que lo pida el Ministerio Fiscal o la parte acusadora, la defensa sólo tiene que ser oída, sin que su oposición sea obstáculo para celebrar el juicio, si el Tribunal lo acuerda así.

d) Que las penas solicitadas no excedan de dos años de prisión o seis cuando sean de distinta naturaleza.

e) Que esté presente e intervenga el abogado defensor, así lo exige el principio de defensa.

f) Que el órgano jurisdiccional aprecie que haya elementos suficientes para el enjuiciamiento, pese a la ausencia del acusado.

La doctrinal de Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha reconocido que la presencia del acusado en el juicio es un derecho básico de éste, pero no se infringe el artículo 6 del CEDH cuando el acusado, debidamente emplazado, decida libremente renunciar a su presencia en el juicio, y siempre que cuente con la asistencia de Abogado para la defensa de sus intereses, pues » el hecho de que un acusado, a pesar de haber sido debidamente citado, no comparezca, no puede, incluso aunque tal ausencia resulte injustificada, privarle de su derecho a ser defendido mediante un letrado».

¿ Es posible celebrar el acto del juicio si se solicita una medida de expulsión del territorio nacional?

No, ya que la medida de expulsión lleva aparejada la de no volver a territorio español en los próximos 10 años por lo que excede del límite de seis años establecido en el artículo 786 de la LeCrim, además de que se trata de una medida sustitutiva grave y que requerirá la audiencia del acusado.

En ese mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Tarragona ( Sección 4º) 109/2006 de 27 de marzo anuló una resolución del juzgado de lo penal, al modificar el Ministerio Fiscal la calificación en el momento de elevar a definitiva solicitando en ese momento la sustitución de la pena de prisión por la medida de expulsión del territorio nacional con prohibición de regreso durante 10 años, ya que superaba el ámbito penológico que permite el desarrollo del juicio en ausencia del acusado, por lo que procederá retrotraer las actuaciones al inicio del juicio, anulando la sentencia.

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