¿ Se puede renunciar al abogado de la defensa el mismo día del juicio oral?

 

¡ Cuidado!  Si estás pensando en renunciar al letrado el mismo día del acto del juicio oral, es importante tener en cuenta que se puede entender como una maniobra dilatoria y que se considere por parte del Tribunal un fraude procesal, por lo que se deniegue la petición. 

Por un lado se encuentra uno de los contenidos del derecho de defensa del acusado, que es el de nombrar un abogado de su elección y de poder cambiar de abogado cuando por los motivos que estime conveniente existan diferencias entre el letrado y el acusado, pero ese derecho no es absoluto por lo que la solicitud deberá de estar suficientemente motivada con respecto a explicar las razones por las que se formula la petición en el momento del inicio del juicio oral, ya que si se estima la solicitud se debe de acceder a la suspensión del juicio. 

Debemos de tener en cuenta que el derecho a la defensa se integra por cinco derechos que podríamos enumerar de la siguiente manera:

a) El de defenderse el acusado por sí mismo, siendo una manifestación de dicho derecho, el derecho a la última palabra que tiene el acusado antes de la finalización del juicio y tras la práctica de todos los medios de prueba, y una vez realizado los informes acerca de la valoración de las pruebas por parte de la acusación y de la defensa.

Viene regulado en el artículo 739 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

b) El derecho a defenderse por un letrado de su elección

c) El derecho a cambiar de letrado de su libre elección.

d) El derecho de disponer de letrado de oficio o gratuito bien cuando carezca de bienes o cuando no efectúe designación alguna una vez se le requiera para ello.

e) Derecho a la confidencialidad en las relaciones entre el abogado y el cliente sin que sea admisible interferencia alguna, pues caso contrario no había sino una mera apariencia de defensa.

Ahora bien aún cuando el derecho a la defensa permite el cambio de letrado de su elección, no se trata de un derecho absoluta que permita al acusado de disponer a su voluntad de los tiempos procesales, ni a que se le pueda ir nombrando abogados de oficio de forma sucesiva hasta que uno merezca la confianza del inculpado.

Es numerosa la Jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que viene entendiendo que la renuncia al letrado en el mismo día del acto del juicio, salvo circunstancias muy excepcionales y que sean acreditadas de los motivos por los que no se ha podido cambiar el letrado y tener que esperar al inicio del juicio oral se puede entender como un fraude procesal ya que si existió una posibilidad real de que se nombrara un abogado se debería de haber realizado con anterioridad al inicio del juicio oral, para evitar demoras y dilaciones indebidas. 

Así lo entiende por ejemplo la STS 25-02- 2015 en donde se resuelve un supuesto en que el acusado que se encontraba ingresado en prisión, interesa el nombramiento de un letrado de su elección, pero sin embargo por parte del juzgado se le deniega dicha posibilidad al entender que se trata de un fraude procesal, ya que podía haberlo hecho con anterioridad al acto del juicio y evitar una dilación indebida del procedimiento que además en este caso suponía que se debía de decretar la libertad provisional ya que se habían agotado los plazos máximos de la prisión provisional.

En el mismo sentido la STS 1007/2013 en donde se resolvía un supuesto similar y se deniega la petición de cambio de letrado interesada el mismo día de la vista del juicio oral, entiende la sala que se petición se trata de un evidente fraude procesal y que únicamente tenía como finalidad ser una maniobra dilatoria, constitutiva de un claro abuso de derecho, en tanto que no existía una mínima base razonable que explicara los motivos por los que el acusado ha demorado su decisión de cambiar de letrado hasta el mismo comienzo de las sesiones del juicio oral, pudiendo haberlo hecho con anterioridad.

La STS 816/2008 de 2 de diciembre indicaba que el derecho a la libre designación de letrado constituye uno de los signos que identifican a un sistema procesal respetuoso con los principios constitucionales que definen la noción de un proceso justo. Sin embargo ese derecho no puede considerarse ilimitado, ya que en el proceso penal convergen intereses jurídicos de muy distintos signos.

La necesidad de logar un equilibrio entre todos esos derechos exige del órgano jurisdiccional ponderar, en función de cada caso concreto, qué grado de sacrifico es aceptable imponer al resto de las partes cuando alguna de ellas introduce una incidencia sorpresiva que puede perturbar el desarrollo ordinario del proceso.

Aceptar con naturalidad que toda petición de cambio de letrado sea cual sea el momento en el que aquélla se produce, forma parte del contenido material del derecho a la defensa, supondría distanciarnos del verdadero significado constitucional de ese derecho. La capacidad de todo imputado de designar un abogado de su confianza no ampara estrategias dilatorias ni actuaciones que sean expresivas de una calculada desidia a la hora de hacer valer el propio derecho de defensa.

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