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Son gasto deducible en IRPF las reparaciones dirigidas a poner el inmueble en condiciones de poder ser arrendado

Consulta DGT V3146-18, de 11 Dic.

Cuando la vivienda no está alquilada sino en expectativas de alquiler, se requiere que exista una correlación entre los gastos de conservación y reparación, y los ingresos derivados del posterior arrendamiento de la vivienda

 

Consulta Vinculante V3146-18, de 11 de Diciembre de 2018 de la SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas (LA LEY 3405/2018)

Cuando se pretende destinar al alquiler una vivienda que necesita un cambio de aparato de aire acondicionado y caldera, acuchillado del suelo, y pintura del inmueble, tales gastos son deducibles a los efectos de la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario en el IRPF-

Entendiendo que el arrendamiento no se realiza como actividad económica, son gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario todos los gastos necesarios para su obtención, y en particular, los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones, o la sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

El importe total a deducir por los gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, aunque el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

No obstante se advierte que la deducibilidad de los gastos está condicionada a la obtención de unos ingresos, es decir, de unos rendimientos íntegros del capital inmobiliario: los procedentes del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute de bienes inmuebles o de derechos reales que recaigan sobre los mismos.

Por ello cuando solo existe una expectativa de alquiler, las reparaciones y actuaciones de conservación efectuadas deben ir dirigidas exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute, y no al disfrute, siquiera temporal, de la vivienda por su titular.

Normativa aplicada: art. 23.1 (Ley 35/2006).

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El arrendatario de local que resuelve unilateralmente el arrendamiento debe abonar las rentas que resten hasta la finalización del contrato

No se pactó la resolución unilateral del contrato, constando el rechazo del arrendador a la misma y su opción por exigir el cumplimiento del arrendamiento.

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 272/2018, 25 May. Recurso 719/2016

Resuelto unilateralmente el contrato por la arrendataria, el arrendador formuló demanda solicitando el cumplimiento del contrato y solo subsidiariamente el pago de una indemnización por los daños y perjuicios.

El Juzgado estimó la pretensión subsidiaria indemnizatoria y moderó la cuantía solicitada al entender que el arrendador demoró injustificadamente la recogida de las llaves.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas no comparte el razonamiento que condujo al juez a desestimar la pretensión principal del demandante, esto es, el hecho de que se resolvió unilateralmente el contrato.

A estos efectos, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, según la cual, no habiéndose pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador, procede la estimación la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

Requisitos estos que concurren en el caso de autos, pues no se pactó la resolución unilateral del contrato y consta el rechazo del arrendador a la misma, que optó por exigir el cumplimiento del arrendamiento.

En consecuencia, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado y estima la acción principal de cumplimiento pretendida en la demanda y condena a la arrendataria a abonar las rentas debidas hasta la conclusión del plazo contractual pactado. Y ello con independencia de que el local se hubiera puesto a disposición del arrendador pues éste no aceptó la resolución unilateral.

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