El arrendatario de local que resuelve unilateralmente el arrendamiento debe abonar las rentas que resten hasta la finalización del contrato

No se pactó la resolución unilateral del contrato, constando el rechazo del arrendador a la misma y su opción por exigir el cumplimiento del arrendamiento.

Audiencia Provincial Las Palmas, Sentencia 272/2018, 25 May. Recurso 719/2016

Resuelto unilateralmente el contrato por la arrendataria, el arrendador formuló demanda solicitando el cumplimiento del contrato y solo subsidiariamente el pago de una indemnización por los daños y perjuicios.

El Juzgado estimó la pretensión subsidiaria indemnizatoria y moderó la cuantía solicitada al entender que el arrendador demoró injustificadamente la recogida de las llaves.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Las Palmas no comparte el razonamiento que condujo al juez a desestimar la pretensión principal del demandante, esto es, el hecho de que se resolvió unilateralmente el contrato.

A estos efectos, recuerda la doctrina del Tribunal Supremo sobre la materia, según la cual, no habiéndose pactado el desistimiento unilateral del arrendatario, ni aceptado el mismo por el arrendador, procede la estimación la acción de cumplimiento del contrato con condena al pago de las rentas pendientes.

Requisitos estos que concurren en el caso de autos, pues no se pactó la resolución unilateral del contrato y consta el rechazo del arrendador a la misma, que optó por exigir el cumplimiento del arrendamiento.

En consecuencia, la Audiencia revoca la sentencia del Juzgado y estima la acción principal de cumplimiento pretendida en la demanda y condena a la arrendataria a abonar las rentas debidas hasta la conclusión del plazo contractual pactado. Y ello con independencia de que el local se hubiera puesto a disposición del arrendador pues éste no aceptó la resolución unilateral.