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¿ Son nulas las multas por no llevar mascarillas?

Recientemente se ha pronunciado un Juzgado de lo Contencioso, indicando:

Se desestima así el recurso presentado por la sancionada porque considera que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas.

«Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma».

Concretamente la resolución es del  juzgado contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra, en la sentencia n.º 254/2021, de 4 de noviembre

Pasamos a reproducir parte de los fundamentos de derecho:

Se desestima así el recurso presentado por la sancionada porque considera que la declaración de nulidad del primer y segundo estado de alarma por parte del Tribunal Constitucional no afecta a este tipo de multas.

«Se trata de una medida de carácter sanitario que no se corresponde con ninguna de las concretas suspensiones de derechos fundamentales impuestas en los estados de alarma».

Además, se indica en la sentencia que estas infracciones prescriben «al año desde el día en el que se cometen y se formula la correspondiente denuncia», al tiempo que destaca que, si bien en un primer momento la competencia para imponer estas multas le correspondía a la Xunta de Galicia, desde el 27 de febrero de 2021 es de los ayuntamientos, de acuerdo con la modificación de la Ley de Salud de Galicia. Esa modificación competencial, según la resolución, se aplica retroactivamente a todos los procedimientos sancionadores en trámite o todavía no iniciados cuando entró en vigor, como sucede en este caso, pues el procedimiento «se incoó y resolvió tiempo después de la entrada en vigor de la modificación legal».

En la sentencia se explica que el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Vigo, en una sentencia de 15 de abril de 2021, anuló por falta de competencia una sanción similar impuesta por el Ayuntamiento de Sanxenxo el 14 de enero de 2021 porque esa competencia, entonces, era de la Xunta, no de la Administración municipal.

 

Si te encuentras en un supuesto en el que has sido sancionado, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te atenderemos.

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El TCo anula la condena de injurias por exceso en la aplicación de la pena a abogado que insultó al fiscal a través de sus escritos. TCo 142/2020, BOE 20-11-20 Aprecia el Tribunal Constitucional vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la defensa jurídica de un abogado condenado por delito de injurias cometido contra el fiscal interviniente en una causa penal. Existió un ejercicio desproporcionado del poder punitivo aun cuando algunas de las expresiones empleadas pueden considerarse vejatorias, inapropiadas e innecesarias a los fines de la defensa que ejercía. Con dichas expresiones no se cuestionaba legítimamente la calidad del trabajo desempeñado por el fiscal, sino que el abogado buscaba el descrédito de este como persona con el fin de debilitar su credibilidad ante el juez. El TCo considera que la condena por injurias vulneró su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa, por varias razones: los documentos en los que se lanzaron los comentarios era internos, no hubo ataques públicos; el contexto era un enfrentamiento entre ambos, no solo un insulto unilateral; la multa, si no se pagaba, suponía días de prisión, un «exceso punitivo» sobre todo teniendo en cuenta que existen otras vías para castigar determinadas conductas inapropiadas, como la disciplinaria; y los comentarios son intencionadamente ambiguos. Se produce pues un ejercicio desproporcionado del poder punitivo respecto de las expresiones utilizadas el abogado en ejercicio de la defensa de su cliente. El castigo penal por expresiones vertidas en el ejercicio de su labor profesional tiene carácter excepcional, habiendo podido resolverse el tema con una sanción disciplinaria.

 TCo 142/2020, 

Aprecia el Tribunal Constitucional vulneración del derecho a la libertad de expresión y a la defensa jurídica de un abogado condenado por delito de injurias cometido contra el fiscal interviniente en una causa penal. Existió un ejercicio desproporcionado del poder punitivo aun cuando algunas de las expresiones empleadas pueden considerarse vejatorias, inapropiadas e innecesarias a los fines de la defensa que ejercía.
Con dichas expresiones no se cuestionaba legítimamente la calidad del trabajo desempeñado por el fiscal, sino que el abogado buscaba el descrédito de este como persona con el fin de debilitar su credibilidad ante el juez.
El TCo considera que la condena por injurias vulneró su derecho a la libertad de expresión en el ejercicio de la defensa, por varias razones: los documentos en los que se lanzaron los comentarios era internos, no hubo ataques públicos; el contexto era un enfrentamiento entre ambos, no solo un insulto unilateral; la multa, si no se pagaba, suponía días de prisión, un «exceso punitivo» sobre todo teniendo en cuenta que existen otras vías para castigar determinadas conductas inapropiadas, como la disciplinaria; y los comentarios son intencionadamente ambiguos.
Se produce pues un ejercicio desproporcionado del poder punitivo  respecto de las expresiones utilizadas el abogado en ejercicio de la defensa de su cliente. El castigo penal por expresiones vertidas en el ejercicio de su labor profesional tiene carácter excepcional, habiendo podido resolverse el tema con una sanción disciplinaria.

La AN confirma la sanción impuesta a la Liga por impedir el acceso de un cámara de Mediaset a los campos para grabar resúmenes de los partidos

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Febrero 2019

Ha incumplido la resolución de la CNMC que le obligaba a garantizar el acceso de la operadora a los estadios con el fin de grabar un resumen informativo de hasta 90 segundos de cada partido, incurriendo así en la infracción tipificada como grave en el art. 58.5 LGCA, en relación con el art. 19.3 de la misma Ley.

 

Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 15 Feb. 2019, Recurso 445/2017

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La prohibición empresarial de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de neutralidad religiosa no constituye discriminación directa por motivos religiosos

DISCRIMINACIÓN POR MOTIVOS DE RELIGIÓN O CONVICCIONES. Interpretación de la Directiva 2000/78/CE. Inexistencia de discriminación directa. La prohibición de llevar un pañuelo islámico dimanante de una norma interna de una empresa privada que prohíbe el uso visible de cualquier signo político, filosófico o religioso en el lugar de trabajo no constituye una discriminación directa por motivos de religión o convicciones. Sin embargo, puede constituir una discriminación indirecta, si se acredita que la obligación aparentemente neutra ocasiona una desventaja particular a aquellas personas que profesan una religión determinada.

 

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