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¿Te acaba de llegar una demanda de modificación de medidas y no sabes que hacer?

 

Supongamos que acabas de recibir en casa o en cualquier otro lugar, una notificación del juzgado en el que te emplazan para contestar a una demanda de modificación de medidas.

En primer lugar tienes que tener claro que significa emplazar.  Según el diccionario de la Real Academia Española, emplazar significa dar a alguien un tiempo determinado para la ejecución de algo, o citar a alguien en determinado lugar y tiempo.

Con esta definición ya nos podemos hacer una idea, de en qué consiste la notificación que acabas de recibir.

Lo que se te está indicando es que dispones de un plazo de veinte días para contestar a la demanda que te acaba de llegar.

¿Qué días hay que contar?

Se tratan de días hábiles, por los que hay que descontar los sábados y domingos así como los días festivos.

¿Es obligatorio contestar  a la demanda?

En el supuesto de recibir una demanda, el demandado tiene la opción de contestar y defenderse, la opción de  reconvenir que es contestar y “ contraatacar”  para que nos entendamos o la opción de no contestar y que nos declaren en rebeldía.

Es importante que si la intención es la de reconvenir, por ejemplo supongamos que la otra parte te demanda para modificar la pensión de alimentos en el sentido de disminuir la cantidad de la misma , y tú quieres solicitar una modificación pero en el sentido de que se aumente la misma, o por ejemplo quieres modificar una medida no solicitada por la otra parte, es importante tener en cuenta que el tiempo para la reconvención es menor.

En estos supuestos es importante contactar con un abogado en el menor tiempo posible, pues lo plazos para la reconvención son menores que para la contestación a la demanda.

En definitiva si te llega una demanda de modificación de medidas, tienes que tener claro, que es un procedimiento judicial en el que se está solicitando una modificación de las medidas acordadas en la sentencia de divorcio o separación , y que dispones de un plazo de 20 días para contestar a la demanda, o un plazo menor si es para reconvenir, así que lo más adecuado será que contactes con un abogado especialista en la materia en la mayor brevedad posible.

¿ es necesario contar con abogado para el procedimiento de modificación de medidas

Sí ya que es preceptiva la intervención de abogado que defienda los intereses de la parte y la representación a través de procurador, esto no es una opción del demandado, sino que viene impuesto de manera imperativa por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Es posible acceder a la jubilación anticipada tras negar una modificación sustancial de las condiciones laborales

No está incluido en los supuestos de jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador, pero el acceso a esta situación no es voluntario por el trabajador, sino impuesta por la situación económica del empresario. Se equipara al despido objetivo.

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 436/2018, 24 Ene. Rec. 6785/2017

El trabajador que ve extinguido su contrato de trabajo tras serle impuesta por la empresa una modificación sustancial de las condiciones laborales que no acepta puede acogerse a la jubilación anticipada.

Aunque efectivamente la extinción decidida por el trabajador, consecuencia de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, no está expresamente prevista como uno de los supuestos que permite acceder a la jubilación anticipada “por causa no imputable al trabajador”, en el caso, sigue el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la doctrina del TJUE para declarar que se trata de un cese involuntario, asimilable a un despido y como tal, puede acceder a la jubilación anticipada.

La extinción no responde a la libre voluntad del empleado, sino que surge en un contexto de reestructuración empresarial y, por estar basada en causas objetivas de carácter económico, sería asimilable al despido objetivo individual.

Insiste el INSS en que el TJUE ha dictaminado la equiparación de la extinción por modificación sustancial al despido en el marco de un despido colectivo, para incluir así estas extinciones en el cómputo de los afectados. Pero remarca que esta doctrina comunitaria no puede aplicarse a un supuesto de Seguridad Social en cuyo ámbito los Estados son competentes para legislar siempre y cuando no vulneren los principios básicos.

Para el Tribunal sin embargo estas consideraciones son extrapolables al ámbito de la seguridad social, porque el ordenamiento jurídico no puede tener contradicciones de este tipo. Y si se admite que la extinción contractual por modificación sustancial equivale a un despido en el marco de un despido colectivo, también lo debe ser así en materia de seguridad social. Lo contrario sería arbitrario.

Fuente: www.diariolaley.es