En el supuesto planteado, en el que se aprecia una pérdida de oportunidad de haber evitado que la situación del paciente fuera de tanta gravedad cuando se le intervino, lo que se indemniza es la privación de expectativas, porque el TSJ no puede concluir que, de haber sido vigilado de forma constante el paciente durante todos los días en que estuvo ingresado en cirugía se hubiera evitado la obstrucción completa ni el resultado del fallecimiento.