Obligación de indemnizar con 50.000 euros a los familiares del fallecido por una obstrucción intestinal total

 

En el supuesto planteado, en el que se aprecia una pérdida de oportunidad de haber evitado que la situación del paciente fuera de tanta gravedad cuando se le intervino, lo que se indemniza es la privación de expectativas, porque el TSJ no puede concluir que, de haber sido vigilado de forma constante el paciente durante todos los días en que estuvo ingresado en cirugía se hubiera evitado la obstrucción completa ni el resultado del fallecimiento.

 

TSJ Murcia, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 72/2019, 15 Feb. Recurso 55/2018

El TSJ resuelve que, aunque la asistencia sanitaria inicial fue correcta, no cabe decir lo mismo del posterior tratamiento, porque durante tres días el paciente no fue visto por el médico de planta, y cuando se consideró que había una mejoría y se intentó la tolerancia a alimentos, el empeoramiento fue de tal magnitud que provocó una total obstrucción intestinal que llevó al fallecimiento del paciente.

Durante el ingreso hospitalario, se acordó por el servicio de cirugía y digestiva dieta semiblanda, pero sin realizar radiografía de abdomen para valorar la evolución de la obstrucción. Además, al dar alimentos al paciente su estado empeoró, pero no se le suprimió la alimentación hasta el día después, y a pesar del empeoramiento y de la petición del paciente y de sus familiares de ser intervenido, se acordó dieta absoluta y colocación de sonda nasogástrica.

La Sala comparte la conclusión alcanzada en la instancia, sobre la existencia de relación entre la demora diagnóstica y terapéutica y el estado del paciente, que precisó cirugía con ingreso en UCI con muerte posterior. Por ello, se defiende la existencia, cuanto menos, de una pérdida de oportunidad terapéutica. El paciente debió ser valorado a diario por su médico, sin que se conozcan las razones por las que no fue así, y más teniendo en cuenta sus antecedentes clínicos, por lo que la atención médica recibida fue mínima.

Así, lo que se observa es una falta de vigilancia más intensa del paciente y haber extremado las precauciones para evitar que lo que era una suboclusión que podía resolverse con un tratamiento al parecer sencillo, pasara a ser un problema de tal envergadura, que para resolverlo quirúrgicamente se produjo incluso la rotura de masa intestinal que acabó con un shock séptico.

El Tribunal aclara que, una vez declarada la responsabilidad sanitaria, no se indemniza un daño que se haya llegado a materializar, sino la pérdida de oportunidad. Y aunque en el caso existe incertidumbre sobre una resolución favorable del proceso patológico, dada la edad y antecedentes del paciente, así como que el proceso se desencadenó de forma rápida, considera proporcionado indemnizar en un porcentaje aproximado del 20% de la cantidad reclamada, lo que supone reconocer a la familia del fallecido una indemnización total de 50.000 euros, cantidad que se reconoce a los familiares de forma global, sin perjuicio del reparto que entre ellos se haga. El Tribunal insiste que se está indemnizando, no un daño, sino una pérdida de oportunidad de evitarlo.

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