Se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable a las trabajadoras por cuenta ajena, pues las limitaciones físicas son iguales.
TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 19 Sept. 2019. Asunto C-544/2018 (LA LEY 129710/2019)
Se encuentran en una situación de vulnerabilidad comparable a las trabajadoras por cuenta ajena, pues las limitaciones físicas son iguales.
TJUE, Sala Cuarta, Sentencia 19 Sept. 2019. Asunto C-544/2018 (LA LEY 129710/2019)
La fecha a tener en cuenta es la de la resolución de la adopción pues en la normativa reguladora de la prestación de maternidad no se exige como requisito que el menor adoptado se encuentre incorporado e integrado a la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dado la razón a una particular frente al Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, organismo que dictó una resolución anulando la exención en la autoliquidación de IRPF de la interesada de la prestación por maternidad con cargo al INSS. La mujer no incluyó en su declaración los 8,993,60 euros que percibió en el ejercicio de 2013 en concepto prestación por maternidad al considerar que estaba exenta. Por ese motivo, finalmente tuvo que abonar 361,13 euros, que el Tribunal ordena ahora que le sean reintegrados con sus correspondientes intereses legales.