Derecho a la prestación de maternidad pese a solicitarla después de un tiempo conviviendo con los menores adoptados Texto

La fecha a tener en cuenta es la de la resolución de la adopción pues en la normativa reguladora de la prestación de maternidad no se exige como requisito que el menor adoptado se encuentre incorporado e integrado a la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad.

TSJ Cataluña, Sala de lo Social, Sentencia 4028/2018, 6 Jul. Rec. 2709/2018

Tiene derecho la adoptante, trabajadora por cuenta ajena, a la prestación de maternidad por la adopción de tres menores, que son hijos biológicos de su cónyuge, nacidos mediante técnicas de reproducción asistida en Ucrania.

La prestación fue solicitada mes y medio después de ser dictado el Auto de adopción, y atendida la edad de los menores al tiempo de la adopción, 6 meses, no se puede negar que a los efectos de lucrar la prestación, se da finalidad de su integración familiar, ello aun cuando vivieran con el padre, cónyuge de la demandante, el tiempo previo a la adopción.

Cuestionado por el INSS el requisito de la integración de los menores en la nueva familia, puntualiza la sentencia, haciéndose eco de consolidada jurisprudencia, que la finalidad de la integración del menor en su nueva familia se ha tener en cuenta a partir del momento de la adopción, a partir de la resolución judicial que la constituye.

Además, recuerda la sentencia que en la normativa reguladora de la prestación de maternidad no se exige como requisito que el menor adoptado se encuentre incorporada e integrada a la unidad familiar con anterioridad al inicio del periodo de descanso por maternidad.

La LGSS prevé la denegación de la prestación por maternidad si el beneficiario hubiera actuado fraudulentamente para obtenerla o conservarla, pero en el caso, no se acredita circunstancia alguna que permita siquiera sospechar el fraude.