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¿ tiene legitimación activa los segundos adquirientes de una vivienda frente a la promotora por incumplimiento contractual?

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha de 22-6-2022 recoge el supuesto de hecho, llegando a las siguientes conclusiones:

Entienden que la acción ejercitada tendente a reclamar por la diferencia de calidades tiene trascendencia sustancial, en cuanto las vendedoras incumplieron manifiestamente el compromiso adquirido en virtud de la memoria de calidades que tiene que ser respetada por ley al pie de la letyra.

Por tanto, no puede calificarse de una mera condición accesoria, dado que forma parte del núcleo o contenido esencial de los compromisos adquiridos.

Añade que en interpretación del Código CIVIL los recurrentes, segundos adquirentes de la vivienda, están legitimados para reclamar en este procedimiento, en defensa de sus derechos adquiridos, derivativamente en base a la compraventa de los anteriores titulares que nunca renunciaron a sus derechos. 

Pasamos a copiar literalmente la resolución.

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