¿ Tienen derecho los trabajadores varones al permiso para acudir a las técnicas de preparación al parto? ¿ Y a la realización de exámenes prenatales?

 

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la sentencia de fecha de 7 de noviembre de 2023 Rec 4144/2023 ha resuelto en el conflicto colectivo planteado, resolviendo en el sentido de reconocer la titularidad del permiso para asistir a las técnicas de preparación al parto, pero no para la realización de exámenes prenatales considerando que no es extensible a los trabajadores varones y demás personas progenitoras que no son gestantes, en atención a los siguientes argumentos:

  1. En atención a una argumentación sistemática: tanto el derecho de la Unión Europea como las previsiones que a este respecto realizan nuestra Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el EBEP coinciden en reconocer este permiso solo a las trabajadoras gestantes (Dir 92/85/CE art.9; LPRL art.25.5; EBEP art.48.e). Aunque el ET art.37.3.fse refiera de forma genérica a la persona trabajadora, no parece lógico pensar en la existencia de una excepción únicamente aplicable en el ámbito subjetivo del Estatuto de los trabajadores.
  2. Teniendo en cuenta una argumentación finalista: las normas que fundamentalmente atañen a esta cuestión -Dir 92/85/CE y LPRL- son disposiciones sobre prevención de riesgos laborales dirigidas a la protección en el trabajo de la maternidad/gestación, lo que hace lógico que su finalidad se limite a las trabajadoras embarazadas y a las demás personas trabajadoras gestantes
  3. Desde una argumentación literal: el permiso es para para realizar exámenes prenatales, y obviamente solo pueden realizarlos las mujeres embarazadas y demás personas gestantes. Quienes no tengan esa condición no puede realizar exámenes prenatales, solo acompañar a quien sí los realiza. Pero el permiso no se reconoce para esta finalidad.

Está claro que la corresponsabilidad se vería potenciada si se les reconociese a los trabajadores varones el permiso para exámenes prenatales, pero el permiso, tal como está configurado, es un derecho de maternidad, y el aspecto de conciliación obligaría a crear un nuevo permiso para acompañar a quien realiza exámenes prenatales.

En el caso de las técnicas de preparación al parto, la propia redacción de las normas no excluye a los trabajadores padres y demás personas no gestantes.

En este caso, mientras que obviamente no pueden ser sometidos a permisos prenatales, sí pueden asistir a las técnicas de preparación al parto, y desde la perspectiva del buen fin del proceso de maternidad/gestación, suele ser saludable recomendación.

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