¿ Tienen los abuelos derecho a relacionarse con sus nietos una vez que se ha producido la crisis familiar?

El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos, es un derecho recogido en el artículo 160.2 del Código Civil, cuyo tenor literal establece lo siguiente:

2. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados.

En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores.

Ahora bien debemos de tener en cuenta que en toda decisión que afecte a un menor de edad se debe de tener en cuenta el » interés superior del menor», el cuál puede ser definido como lo recoge la Observación General 14 del Comité de la Convención de Derechos del Niño, en donde se define como:

» El objetivo del concepto del interés superior del niño es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño»

Por ende en cualquier decisión que se adopte deberá prevalecer el interés superior del menor frente a cualquier derecho o interés de cualquier otra persona perteneciente a la familia.

Debemos de tener en cuenta que la normativa que regula el interés del menor tiene características de orden público, por lo que siempre deberá atenderse a este concepto a la hora de tomarse cualquier decisión judicial sobre los mismos.

                              ¿ Es posible que el órgano judicial acuerde el impedimento de ese derecho?

Sí, en algunas ocasiones se puede impedir, siendo las causas principales las siguientes:

  • Que las visitas sean un factor de riesgo para el menor,  de hecho para denegar el derecho no es preciso acreditar que el establecimiento del régimen de visitas va a resultar perjudicial para el menor, sino que basta la mera existencia del riesgo, toda vez que el derecho de aquellos cede ante el interés superior del menor.
  • Que se haya producido la muerte violenta de uno de los progenitores en manos de quien pretende que se le reconozca el derecho de visitas.
  • La inexistencia de relaciones previas de los nietos con los abuelos.
  • La influencia de animadversión sobre el nieto hacia la persona de sus padres.

¿ podría dar lugar a no establecer el derecho de relacionarse la falta de entendimiento?

El Tribunal Supremo se pronunció al respecto en la sentencia 13-2-2015 en donde estableció que la falta de entendimiento de los los abuelos con los progenitores no es causa suficiente.

¿ Qué se puede hacer si los progenitores se niegan injustificadamente a este derecho? 

Se debe de instar un procedimiento por los abuelos, en donde se solicite la determinación de este derecho, el cuál se ventilará por los trámites del juicio verbal.

¿ Tiene la misma extensión que el derecho de los progenitores? 

No, ya que el derecho de los progenitores tiene su fundamento en la patria potestad.

¿ qué elementos se debe de tener en cuenta para establecer la extensión de las visitas?

Se deberá de tener en cuenta como elementos a valorar:

a) situación personal del menor y la persona que desea relacionarse.

b) las conclusiones de los informes psicológicos.

c) la intensidad de las relaciones anteriores.

d) la no invasión de la relaciones del menor con el titular de la patria potestad y ejerciente de la guarda y custodia.

e) todas aquellas que sean convenientes para el menor.

Si necesitas asesoramiento,  para informarte acerca del derecho como abuelo a relacionarse con sus nietos, estamos encantados de ayudarle, y puede contactar con nosotros.

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