Un juzgado de lo Social de Valencia estima el derecho a cobrar la viudedad de pareja no inscrita que había iniciado expediente matrimonial

 

El Juzgado aboga por flexibilizar los requisitos para lucrar la pensión de viudedad atendidas las especiales circunstancias del caso.

Aunque beneficiaria y causante no estaban inscritos como pareja de hecho en el registro correspondiente, si se acredita mediante el certificado de empadronamiento, que ambos vivían en el mismo domicilio desde hace casi 5 años, – tan solo a falta de tres meses-, cuando fallece el causante de la prestación.

También se valora que habían iniciado expediente matrimonial, con plena intención de unirse legalmente, y tenían fijada una fecha para la boda y contratado el viaje de novios.

Si no llegaron a formalizar su unión fue porque por un retraso administrativo, no llegó a tiempo la partida de nacimiento del causante, aunque sí celebraron el banquete de boda y se fueron de viaje de novios.

Siendo estas las circunstancias y aunque les quedaran tres meses para cumplir el requisito de cinco años de convivencia ininterrumpida, se da por superado el requisito de los cinco años de convivencia acreditada, pues se está ante una situación excepcional, en la que, además, no se da ningún elemento que permita pensar que existe el propósito de generar artificialmente un derecho a la pensión de viudedad, por lo que, que debe de considerarse que existía pareja de hecho a efectos de conceder el derecho a la pensión de viudedad.

Sentencia 295/2021 del Juzgado de Lo Social nº 17 de Valencia

 

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