Categoría: Abogado Melilla pensión de alimentos

¿ Cómo se determina la pensión de alimentos? ¿ En base a qué criterios?

Tras la crisis familiar y posterior ruptura es necesario establecer una serie de medidas con respecto a los hijos menores de edad, y una de las principales es la forma en que cada progenitor se va a hacer cargo de las necesidades de los hijos.

La pensión de alimentos tiene la finalidad establecer la contribución de uno de los progenitores a sufragar los gastos, necesidades y alimentos de los hijos.

La pensión de alimentos se fija primordialmente en base a las necesidades de los hijos y en proporción a la situación económica de cada progenitor y su dedicación personal a la prole.

Para valorar las necesidades o gastos de los menores se debe de valorar todo, es decir, comida, ropa, estudios, ocio, gastos que se le imputan a los suministros de la casa, etc).

Los conceptos que integran la pensión de alimentos no se deben de confundir con la de los gastos extraordinarios, cuyo contenido puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.abogadosmelilla.es/los-gastos-extraordinarios/

A la hora de valorar la situación económica de cada progenitor, no se tiene en cuenta sólo el sueldo sino todas sus fuentes de ingresos ( indemnizaciones, herencias, ayudas o becas públicas, parte de las dietas…etc) sus cargas y los gastos que genera su subsistencia básica ( comer, vestir, y habitación).

¿ Se debe de tener en cuenta para el cálculo de la pensión los ingresos netos o brutos? 

Hay que tener en cuenta los ingresos netos, pero para saber cuales son los ingresos netos, se deben de tener en cuenta los ingresos brutos y deducir de los mismos sólo los descuentos legales y obligatorios, pues cualquier otro descuento que pueda hacer la parte de forma voluntaria, como puede ser aumentar la retención del IRPF o abonar un seguro médico privado colectivo, no es válido y será computado como neto.

Hay que tener en cuenta que lo que los jueces deben de tener en cuenta en un procedimiento de divorcio es la disponibilidad del obligado al pago de las pensiones, no lo que se gane en bruto, pues una parte de esos ingresos no son disponibles y por tanto no se puede destinar a sufragar las necesidades de los hijos.

Si el obligado al pago, además de lo que percibe en nómina obtiene rendimientos netos de arrendar unos inmuebles de su propiedad, ¿ se debe de tener en cuenta? 

Debemos de tener en cuenta que en los procesos matrimoniales el juez debe de valorar, en función de la situación fáctica real existente en el momento de dictar sentencia, por eso se debe de tener en cuenta no sólo los ingresos percibidos por la nómina, sino también por los rendimientos netos que el mismo está obteniendo de los inmuebles de su propiedad.

¿ Se puede computar como ingresos las dietas percibidas en el trabajo? 

Las dietas normalmente son gratificaciones que abona la empresa por unos gastos que tiene que hacer el trabajador para realizar su trabajo, es decir para que no se computen como ingresos debe existir una equivalencia entre los gastos del trabajador y las dietas.

Normalmente si las dietas compensan realmente los gastos no se deben computar como ingresos para fijar el importe de las pensiones de alimentos, pero en otro caso sí.

Con carácter orientativo para los operadores jurídicos, existen unas tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial,  para intentar unificar los criterios a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, pero que no son de uso imperativo para los jueces, que puedes consultar en el siguiente enlace:  https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

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El progenitor del hijo discapacitado mayor de edad está legitimado para denunciar el impago de la pensión de alimentos a favor de éste

ABANDONO DE FAMILIA. DOCTRINA LEGAL. Impago de pensiones a hijo discapacitado mayor de edad. El progenitor del hijo mayor de edad está legitimado para denunciar el impago de la pensión de alimentos a favor de éste. Requisito de perseguibilidad en los delitos semipúblicos, y su posibilidad de subsanación. El progenitor que convive con el hijo mayor de edad y sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada, tiene legitimidad para interponer denuncia e instar así a su pago en vía penal. Interpretación del término «persona agraviada» del art. 228 CP que dispone que dichos delitos semipúblicos sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal, y que el Ministerio Fiscal podrá denunciar cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida.

El TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Pontevedra y confirma la condena por delito de abandono de familia por impago de pensiones del hijo mayor de edad discapacitado.

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¿ Se puede extinguir la pensión de alimentos a un hijo mayor de edad cuando no tiene relación con sus padres?

La respuesta es afirmativa, tal y como viene recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo del pasado 19 de febrero del año 2019.

Ahora bien para que se aplique este criterio es necesario probar que la causa de esa falta de relación es imputable «de modo principal y relevante» a los hijos.

El Tribunal Supremo llega en esta sentencia a una «interpretación flexible» de la ley, «conforme a la realidad social, al signo cultural y a los valores del momento en que se producen» en torno a las normas que regulan este aspecto, «a la espera de que el legislador aborde la reforma legislativa para su positivación».

Pensión de alimentos en caso de “total desapego” y falta de aprovechamiento escolar

En el caso que analiza esta sentencia, el padre de dos niños dos mayores de edad inició un procedimiento de modificación de medidas contra su expareja, solicitando en la demanda la extinción de la pensión alimenticia de los dos hijos por tres razones:

  1. Por disminución de su capacidad económica
  2. Por falta de aprovechamiento en los estudios de los hijos
  3. Por nula relación personal de los alimentistas con el alimentante

Como respuesta, la sentencia de instancia no reconoció los dos primeros extremos, pero sí que consideró procedente extinguir la pensión alimenticia basándose en el «total desapego de los hijos con el padre con el que no hablan y al que no ven, desde hace años (10 y 8 años) sin interés alguno en hacerlo».

En concreto, dicha sentencia valoró una «nula relación personal» y la «absoluta desafección entre los hijos y el padre», recordando que «si bien es cierto que la ausencia de relaciones paternofiliales no se contempla expresamente como motivo tasado en el art. 152 del Código Civil ni en otro precepto para dar por extinguida la obligación alimenticia, no lo es menos que las «circunstancias» a las que se refieren los arts. 90 y 91 del Código Civil y el art. 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil pueden ser diversas y de distinta naturaleza, sin que de ningún modo constituyan numerus clausus».

«Establecido lo anterior, ha de tenerse por acreditado el total desapego hacia el padre que exteriorizan los hijos y que han manifestado sin ambages al ser interrogados en calidad de testigos». Uno de los hijos, en concreto, aseguró no hablar con su padre desde hace 10 años y no haber intentado ponerse en contacto con él.

Además, comentó que en la jefatura de estudios de la Universidad en la que cursa su carrera le dijeron que su padre había solicitado datos sobre su evolución académica pero que él, como mayor de edad, no permitió que facilitasen ninguna información. Por otro lado, la hija afirmó que no veía a su padre desde hacía 8 años, proclamando que no tiene interés en volver a verle.

Esta sentencia también consideró (al contrario que el Supremo) que el factor de a quién es achacable esa falta de relación «es irrelevante en este momento, dada la mayoría de edad de éstos».

Sin embargo, el Supremo sí considera que la falta de relación debe ser achacarle de forma principal a los hijos, un extremo que debe probarse, además, durante el proceso judicial. En este supuesto concreto, el Tribunal no lo consideró acreditado, por lo que dio la razón al padre.

Sin embargo, queda sentado y validado por el Supremo el criterio mantenido en la sentencia de primera instancia en cuanto a la posibilidad de extinguir la pensión en supuestos de desapego y falta de aprovechamiento escolar/laboral por parte de los hijos mayores de edad.

La respuesta del Supremo: una invitación al Legislador a renovar la ley

En su sentencia, el Supremo aprovecha para lanzar una petición al Legislador, y lo hace basándose en una comparativa entre la obligación de abonar la pensión de alimentos, de un lado, y el derecho hereditario, de otro.