¿ Cómo se determina la pensión de alimentos? ¿ En base a qué criterios?

Tras la crisis familiar y posterior ruptura es necesario establecer una serie de medidas con respecto a los hijos menores de edad, y una de las principales es la forma en que cada progenitor se va a hacer cargo de las necesidades de los hijos.

La pensión de alimentos tiene la finalidad establecer la contribución de uno de los progenitores a sufragar los gastos, necesidades y alimentos de los hijos.

La pensión de alimentos se fija primordialmente en base a las necesidades de los hijos y en proporción a la situación económica de cada progenitor y su dedicación personal a la prole.

Para valorar las necesidades o gastos de los menores se debe de valorar todo, es decir, comida, ropa, estudios, ocio, gastos que se le imputan a los suministros de la casa, etc).

Los conceptos que integran la pensión de alimentos no se deben de confundir con la de los gastos extraordinarios, cuyo contenido puedes consultar en el siguiente enlace: https://www.abogadosmelilla.es/los-gastos-extraordinarios/

A la hora de valorar la situación económica de cada progenitor, no se tiene en cuenta sólo el sueldo sino todas sus fuentes de ingresos ( indemnizaciones, herencias, ayudas o becas públicas, parte de las dietas…etc) sus cargas y los gastos que genera su subsistencia básica ( comer, vestir, y habitación).

¿ Se debe de tener en cuenta para el cálculo de la pensión los ingresos netos o brutos? 

Hay que tener en cuenta los ingresos netos, pero para saber cuales son los ingresos netos, se deben de tener en cuenta los ingresos brutos y deducir de los mismos sólo los descuentos legales y obligatorios, pues cualquier otro descuento que pueda hacer la parte de forma voluntaria, como puede ser aumentar la retención del IRPF o abonar un seguro médico privado colectivo, no es válido y será computado como neto.

Hay que tener en cuenta que lo que los jueces deben de tener en cuenta en un procedimiento de divorcio es la disponibilidad del obligado al pago de las pensiones, no lo que se gane en bruto, pues una parte de esos ingresos no son disponibles y por tanto no se puede destinar a sufragar las necesidades de los hijos.

Si el obligado al pago, además de lo que percibe en nómina obtiene rendimientos netos de arrendar unos inmuebles de su propiedad, ¿ se debe de tener en cuenta? 

Debemos de tener en cuenta que en los procesos matrimoniales el juez debe de valorar, en función de la situación fáctica real existente en el momento de dictar sentencia, por eso se debe de tener en cuenta no sólo los ingresos percibidos por la nómina, sino también por los rendimientos netos que el mismo está obteniendo de los inmuebles de su propiedad.

¿ Se puede computar como ingresos las dietas percibidas en el trabajo? 

Las dietas normalmente son gratificaciones que abona la empresa por unos gastos que tiene que hacer el trabajador para realizar su trabajo, es decir para que no se computen como ingresos debe existir una equivalencia entre los gastos del trabajador y las dietas.

Normalmente si las dietas compensan realmente los gastos no se deben computar como ingresos para fijar el importe de las pensiones de alimentos, pero en otro caso sí.

Con carácter orientativo para los operadores jurídicos, existen unas tablas orientadoras elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial,  para intentar unificar los criterios a la hora de establecer la cuantía de la pensión de alimentos, pero que no son de uso imperativo para los jueces, que puedes consultar en el siguiente enlace:  https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Servicios/Utilidades/Calculo-de-pensiones-alimenticias/Tablas-orientadoras-para-determinar-las-pensiones-alimenticias-de-los-hijos-en-los-procesos-de-familia-elaboradas-por-el-CGPJ

Si tienes cualquier duda relacionada y necesitas un abogado de pensiones de alimentos no dude en ponerse en contacto con nosotros.