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El Tribunal Supremo impone las costas a un banco que se allanó a una demanda judicial por ‘cláusula suelo’ tras rechazar una reclamación extrajudicial del consumidor

Sentencia 36/2021, de 27 de enero. Recurso (CAS) 1358/2018
Reclamación extrajudicial sobre cláusula suelo anterior al RDL 1/2017. Imposición de las costas procesales a la entidad financiera que, tras haber rechazado la reclamación extrajudicial del consumidor, se allanó luego a la demanda.
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo ha estimado el recurso interpuesto por un consumidor contra la sentencia que no impuso las costas procesales a la entidad bancaria que, pese a allanarse a la demanda, había rechazado previamente una reclamación extrajudicial que tenía el mismo contenido.
Tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial resolvieron que cada parte debía cargar con sus propias costas porque la demanda se había presentado cuando ya estaba en vigor el RDL 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, y el demandante no había acudido al procedimiento extrajudicial previsto en dicha norma.
La Sala Primera, en cambio, tiene en cuenta que, aunque la reclamación extrajudicial del consumidor tuvo lugar antes de la entrada en vigor del RDL 1/2017, esa actuación fue justamente la prevista en esta norma: efectuar una reclamación a la entidad financiera para que dejara de aplicar la cláusula suelo y le devolviera lo indebidamente cobrado por su aplicación. La entidad financiera rechazó la solicitud alegando que su actuación había sido correcta y que la cláusula suelo no era abusiva. Sin embargo, interpuesta la demanda, se allanó a la misma.
Por ello, el Tribunal Supremo concluye que el pronunciamiento de la Audiencia Provincial infringe el RDL 1/2017 si se interpreta a la luz de la letra y de la finalidad de la Directiva 93/13 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.

Cuestión prejudicial de IrpH

¿ Qué cuestiones prejudiciales presenta el Juzgado 38 de Barcelona?

En este contexto”, el Juzgado nº 38 de Barcelona entiende que surgen dudas en cuanto a qué debe ser objeto de información a los efectos de cumplimentar correctamente lo dispuesto en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE; sobre si se debe informar al consumidor de los hechos o datos necesarios para comprender las consecuencias derivadas de elegir su préstamo referenciado al IRPH”.

Junto a estas,  otras cuestiones que plantea el juez es si “sobre si se le debió informar que el IRPH Cajas se calculaba a partir de los datos facilitados por las mismas cajas cada mes; que se calculaba como media simple, con el mismo peso de todas las Cajas (IRPH sectorial), con independencia del volumen de préstamos concedidos por cada una”.

También el citado magistrado pregunta “sobre la fórmula de cálculo y la capacidad de influencia de cada una de ellas en la determinación del tipo IRPH Cajas; sobre si se debe informar al consumidor que el dato que proporciona la entidad bancaria o caja de ahorros para obtener la media aritmética del IRPH lo es con el TAE, que incluye comisiones y gastos;

Otra cuestión que plantea tiene que ver “sobre si la introducción de comisiones en la configuración del tipo IRPH debería conllevar la aplicación de un diferencial negativo en el sentido recogido en la Circular 5/94 del Banco de España.

Igualmente se plantea la duda respecto de que, si se entendiese que el banco incumplió sus obligaciones de información, de advertencia y de asesoramiento, cuáles serían las consecuencias relacionadas con el alcance de la nulidad, si sería la integración del contrato, aplicando un índice sustitutorio habitual, como el Euribor, o sería dejar de aplicar el interés, con la única obligación de devolver el capital prestado en los plazos estipulados por parte del prestatario o deudor.

Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Un Juzgado de Barcelona plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo para que resuelva algunas dudas tras la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2017.

Se plantea una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE).

El Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Barcelona ha decidido elevar una cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal Europeo en el sentido de si resulta contrario a la Directiva 93/13 del Consejo, de 5 de Abril  de 1993, NEGAR EL CONTROL DE TRANSPARENCIA de una cláusula que define el objeto principal, la cláusula de interés remuneratorio y referente al IRPH Cajas de la hipoteca suscrita por un consumidor.

Antes de ver los términos en los que se va a plantear la cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo, recordarnos que el pasado 14 de diciembre se dictó sentencia por el Pleno del Tribunal Supremo que le dio la razón a los Bancos y declaro que NO ERA NULO el índice de referencia de los préstamos hipotecarios (IRPH).

El IRPH es un índice para el cálculo del interés variable de las hipotecas que ha sido utilizado frecuentemente por algunas entidades financieras y que ha resultado bastante más perjudicial para el consumidor que aquellas hipotecas cuyo índice es el euribor.

La razón fundamental que da el Tribunal Supremo para no declarar NULO el IRPH de la hipoteca,  es que se trata de un índice definido y regulado legalmente, por lo que es a la Administración Pública a quien corresponde controlar que esos índices se ajusten a la normativa, lo que hace que ese control quede fuera del ámbito de conocimiento de los tribunales del orden civil, no pudiendo ser objeto de TRANSPARENCIA desde el punto de vista de la directiva 93/13/CEE ni de la Ley de Condiciones Generales de Contratación.

Lo único que se puede controlar por el Juzgado, cuando la hipoteca está reverenciada al IRPH, es que la cláusula esté redactada de un modo claro y comprensible y sea transparente.

Esta Sentencia del Tribunal Supremo (14.12.2017) tiene un voto particular contrario que considera que debería haberse declarado la abusividad de la cláusula que referenciaba el préstamo hipotecario al IRPH porque el Banco debió de informar suficientemente al consumidor del alcance y funcionamiento del IRPH.

 

Cuestión prejudicial del IRPH ante el Tribunal de Justicia Europeo

Según señala el Juez de Barcelona que va a plantear la cuestión prejudicial al TJUE, las dudas sobre la conformidad del Derecho de la Unión con el derecho nacional, se suscitan en DOS asuntos:

1º.-  Si la nulidad del índice IRPH Cajas recogido en el préstamo con garantía hipotecaria, debe ser objeto de tutela por el Juzgador, en el sentido que sea comprensible para el consumidor, sin que sea óbice el que esté regulado por disposiciones reglamentarias o administrativas, es decir, que la mera remisión por parte de la entidad a uno de los índices oficiales regulados mediante disposiciones legales no ponga impedimento alguno para su control a los efectos de que dicha cláusula sea clara y comprensible para el consumidor, al no tratarse de una disposición obligatoria sino que incorpora tal interés remuneratorio e índice opcionalmente por la entidad al préstamo.

Si para la comprensión de la cláusula que contiene el IRPH deben proporcionarse por el Banco todos aquellos datos necesarios para la correcta formación del consentimiento del consumidor, (evolución pasada del IRPH, comparación con el euribor, posibilidad de elección…).

 

2º.-  Surgen dudas a consecuencia de la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil de 14 de diciembre de 2017, relativas a si se debe integrar en el control de transparencia ese conjunto de circunstancias que el profesional conocía y podía transmitir al consumidor, a los efectos de formar su consentimiento.

Fuente: WWW.mundojuridico.info

Autor:

Francisco Sevilla Cáceres -Abogado-

¿El comprador puede solicitar la nulidad de una cláusula suelo si se ha subrogado en un préstamo promotor?

El Tribunal Supremo (TS) ha vuelto a dictar sentencia a favor de los consumidores en materia de cláusulas suelo, incluso en casos de subrogaciones en préstamos de promotoras por falta de información precontractual por parte de la entidad financiera.

“Esto afecta a quien se ha subrogado, es decir, ha efectuado un cambio en la persona del deudor o del acreedor. La subrogación de la persona del deudor ocurre, en la mayoría de los casos, cuando compramos una vivienda que ya tiene constituida una hipoteca por una promotora inmobiliaria o por su anterior propietario. En estos casos el comprador se subroga en la posición de la promotora o del anterior propietario y asume parte del pago de dicho préstamo”, explica Lucía Gómez Barba, abogada del despacho de abogados y economistas Sanahuja Miranda.

Estas situaciones son de lo más frecuente, como también lo es el hecho de que dicho préstamo hipotecario tenga incluido entre su clausulado un tipo mínimo de interés o, lo que es lo mismo, la famosa cláusula suelo.

“Hasta ahora, lo que alegaban las entidades financieras era que correspondía a la promotora o al anterior propietario informar al comprador de la existencia de dicha cláusula, por lo que eludían todo tipo de responsabilidad al respecto”, explica Gómez Barba.

Sin embargo, el Alto Tribunal ha revocado dichas alegaciones en su Sentencia nº 643/2017, rec. 514/2015, de 24 de noviembre de 2017 (Sala 1ª), según la cual “el hecho de que el préstamo hipotecario no sea concedido directamente al consumidor, sino que este se subrogue en un préstamo previamente concedido al promotor que le vende la vivienda, no exime a la entidad bancaria de la obligación de suministrar al consumidor información que le permita adoptar su decisión de contratar con pleno conocimiento de la carga económica y jurídica que le supondrá subrogarse como prestatario en el préstamo hipotecario, sin necesidad de realizar un análisis minucioso y pormenorizado del contrato. Una parte considerable de las compras de vivienda en construcción o recién construida se financia mediante la subrogación del comprador en el préstamo hipotecario concedido al promotor, con modificación, en su caso, de algunas de sus condiciones. Si se eximiera a la entidad financiera de esa exigencia de suministrar la información necesaria para asegurar la transparencia de las cláusulas que regulan el objeto principal del contrato, se privaría de eficacia la garantía que para el cumplimiento de los fines de la Directiva 93/13/CEE (EDL 1993/15910) y la legislación nacional que la desarrolla supone el control de transparencia.”

“Una vez más se exige a las entidades financieras una información clara y transparente al consumidor a la hora de contratar un préstamo hipotecario”, explica -categórica- Gómez Barba.

Asimismo, el Tribunal Supremo dictó Sentencia nº 649/2017, rec. 683/2015, de 29 de noviembre de 2017 (Sala 1ª), en la que se aclara que “el sujeto que predispone no necesariamente será el sujeto denominado legalmente como predisponente en la relación contractual, sino que lo será quien incorpore cláusulas predispuestas al contrato. Si la ley exigiera que, para poder aplicar la normativa protectora, el predisponente debiera ser el autor material del contenido contractual, a éste le sería fácil eludir el régimen legal de condiciones generales mediante el encargo de la redacción a un tercero”.

En los casos de subrogación, ha sido la entidad financiera quien predispuso la cláusula suelo, en tanto que el elemento de la imposición supone, simplemente, que las condiciones generales pasan a formar parte del contrato a iniciativa de la propia entidad, correspondiendo a ésta cumplir su obligación de información clara y transparente al prestatario, es decir, el comprador debe de disponer de toda la información sobre la mesa antes de firmar un préstamo hipotecario.

Y es que, en atención a los fines de la Directiva 93/13/CEE, de la que se hace eco el Tribunal Supremo en ambos pronunciamientos, reviste de una gran importancia para todo consumidor disponer de toda la información sobre las condiciones contractuales antes de la firma del propio contrato. Debe ser el propio consumidor quien decida si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por la entidad financiera, aunque hubieran sido firmadas en un primer momento con la promotora.

En este contexto, la abogada Gómez Barba indica que “si existían temores a la hora de reclamar la eliminación de una cláusula suelo de un préstamo hipotecario y la devolución de las cantidades pagadas de más como consecuencia de su aplicación, el Tribunal Supremo se ha ocupado de aclarar dichas dudas, siendo por lo tanto perfectamente viable la interposición de demanda judicial aunque te hayas subrogado en un préstamo hipotecario firmado inicialmente por una promotora inmobiliaria”

 

fuente: www.derechonews.com

El TSJ de Madrid anula la plusvalía en una venta porque no se puede dejar al ‘arbitrio’ de la Administración la aplicación de este impuesto

  • La determinación del incremento o decremento del valor queda reservada al legislador y no al aplicador del impuesto, en este caso, la Administración municipal.

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EL TRIBUNAL SUPREMO declara la Nulidad del compromiso de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de incumplimiento total o parcial de la deuda

PRÉSTAMO HIPOTECARIO.   Prohibición de pacto comisorio (artículo 1859 del Código Civil). Nulidad del compromiso unilateral de los deudores hipotecarios de transmitir la vivienda hipotecada a los fiadores en caso de impago total o parcial de la deuda. La configuración de la garantía atípica otorgada en favor de los fiadores reúne los presupuestos del pacto comisorio y, por tanto, debe ser asimilada a un auténtico pacto comisorio prohibido por la norma, que prevé su nulidad absoluta.

El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda en la que los fiadores solicitaban la condena a la prestataria a otorgar en su favor escritura pública de transmisión de la propiedad de la vivienda hipotecada por haberse cumplido la condición pactada. La AP Madrid revocó la sentencia del Juzgado y estimó la demanda. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la demandada, casa la sentencia recurrida y confirma la del Juzgado.

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia 111/2017 de 21 Feb. 2017, Rec. 3179/2014

 

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA » Clausulas Suelo» 21 de diciembre de 2016

untitledTribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Gran Sala, Sentencia de 21 Dic. 2016, C-154/2015

Ponente: Levits, Egils.

Nº de Recurso: C-154/2015

 

La justicia europea obliga a los bancos españoles a devolver todo el dinero que cobraron indebidamente por las cláusulas suelo

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