¿ Cuál es el régimen de visitas idóneo para menores en edad lactante?

Tenemos que tener en cuenta que en derecho de familia cada caso requiere una solución distinta, pero cualquier medida debe de tomarse en interés del menor.

En principio al tratarse de un menor lactante, la jurisprudencia viene admitiendo unos periodos cortos y sin pernocta.

Como norma general, los juzgados y tribunales establecen que cuando el menor cumple un año y medio o dos años de edad. la lactancia ya deja de ser un obstáculo para normalizar la relación del menor con el padre, y en función de las circunstancias concurrentes en el entorno paterno puede establecerse incluso una custodia compartida.

Debe de tenerse en cuenta la jornada laboral, pues la custodia compartida está dirigido a la relación con el otro progenitor, no con la familia extensa.

Lo que no cabe es adoptar la guarda y custodia compartida como medida de futuro para cuando el menor alcance una determinada edad, ya que no existe base probatoria para concluir en este momento sobre ese extremo.

Las sentencias deben de adoptarse en base a las circunstancias concurrentes y no a las futuras.

Si tiene cualquier cuestión con respecto al régimen de visitas o tiene que instar una modificación de medidas póngase en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle:

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