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¿ Cuál es el régimen de visitas idóneo para menores en edad lactante?

Tenemos que tener en cuenta que en derecho de familia cada caso requiere una solución distinta, pero cualquier medida debe de tomarse en interés del menor.

En principio al tratarse de un menor lactante, la jurisprudencia viene admitiendo unos periodos cortos y sin pernocta.

Como norma general, los juzgados y tribunales establecen que cuando el menor cumple un año y medio o dos años de edad. la lactancia ya deja de ser un obstáculo para normalizar la relación del menor con el padre, y en función de las circunstancias concurrentes en el entorno paterno puede establecerse incluso una custodia compartida.

Debe de tenerse en cuenta la jornada laboral, pues la custodia compartida está dirigido a la relación con el otro progenitor, no con la familia extensa.

Lo que no cabe es adoptar la guarda y custodia compartida como medida de futuro para cuando el menor alcance una determinada edad, ya que no existe base probatoria para concluir en este momento sobre ese extremo.

Las sentencias deben de adoptarse en base a las circunstancias concurrentes y no a las futuras.

Si tiene cualquier cuestión con respecto al régimen de visitas o tiene que instar una modificación de medidas póngase en contacto con nosotros y estaremos encantado de atenderle:

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Denegación de la custodia compartida al padre, camarero de profesión, cuyo horario laboral le impide cumplir con sus deberes parentales Texto

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 9 Julio 2019

En sus circunstancias actuales no está garantizada la seguridad y estabilidad de los hijos. En alguna ocasión estos no han ido al colegio porque el padre se quedó dormido. Los menores viven con su madre desde la separación en un entorno plenamente satisfactorio.

Audiencia Provincial Badajoz, Sentencia 524/2019, 9 Jul. Recurso 341/2019

La sentencia de primera instancia estableció un régimen de custodia compartida a favor de ambos progenitores. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Badajoz estima el recurso de apelación presentado por la madre y deja sin efecto dicho sistema atribuyendo a la recurrente la guarda y custodia por ser lo más beneficioso para los hijos.

Para acordar esta custodia monoparental a favor de la madre la Sala tiene en cuenta la actividad laboral del padre.

Así, no pone en duda la idoneidad y capacidad de dicho progenitor para cuidar a sus hijos. El problema es el tiempo del que dispone por su situación laboral actual por ser camarero de profesión.

A la hora de establecer la guarda y custodia de los hijos de los litigantes ha de tenerse en cuenta la situación actual. Esto es, no es admisible especular sobre su situación laboral futura. Por ello, aun siendo buena la intención del padre cuando alega que acomodará su trabajo para hacerse cargo de sus hijos y removerá los obstáculos que sean necesarios para que su horario laboral le permita el pleno ejercicio y efectividad de la custodia, en la actualidad supone una contrariedad importante para afrontar con éxito la custodia compartida que solicita.

Es evidente que a día de hoy, al trabajar como camarero, su jornada laboral puede hacer difícil el cumplimiento de sus deberes parentales diarios. Incluso ha reconocido que en alguna ocasión sus hijos no han ido al colegio porque se había quedado dormido.

Atendiendo a todas estas circunstancia, la Audiencia concluye que, en el momento actual, la custodia compartida no parece el régimen más adecuado para los menores por no ofrecerles la necesaria seguridad y estabilidad.

Además, los niños han venido conviviendo con su madre desde la separación y lo hacen también con la pareja sentimental de ella y con su hermano de vínculo sencillo, todo ello en un entorno plenamente satisfactorio.

La justicia avala el cambio de custodia por repetidas denuncias de maltrato luego archivadas

Los informes psicológicos pusieron de manifiesto que el menor sufría una situación de conflicto de lealtades provocada por la madre. La Sala recalca una conducta «instrumental» de la progenitora para influir en la voluntad afectiva del niño. Llegó incluso a imputar al padre un delito de abuso sexual contra el hijo. LEER MÁS «La justicia avala el cambio de custodia por repetidas denuncias de maltrato luego archivadas»

GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA . PADRE FUMADORES

GUARDA Y CUSTODIA. ADICCIÓN AL TABACO. SALUD DE LOS HIJOS. Ambos menores de forma espontánea y sin ningún tipo de indicio de manipulación aluden con gran preocupación apreciada en su exploración a lo que tienen que soportar de ambiente cargado de humo con motivo del tabaquismo de su padre. Es evidente que el proceder del padre pone en situación de peligro la salud de los menores de forma absolutamente irresponsable y sin mirar a otra cosa que no sea a su adicción. Por ello, se excluye la custodia compartida, acordando un régimen de guarda monoparental a favor de la madre.

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