El TS condena al Gobierno a aprobar el Reglamento sobre acceso y utilización de los bienes y servicios públicos por discapacitados

Desde la entrada en vigor de la Ley 51/2003, la Administración ha incumplido su deber de promulgar el Reglamento de desarrollo, privando a las personas con discapacidad del pleno ejercicio de sus derechos.

 

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 384/2019, 20 Mar. Rec. 691/2017

El Supremo obliga al Gobierno a elaborar, aprobar y promulgar la norma reglamentaria que regule las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad, en cumplimiento de la D.F. 3ª de la Ley General de los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

No se puede permitir que esta inactividad reglamentaria incumpla el mandato legal porque aunque la potestad reglamentaria sea una potestad discrecional queda sujeta al control judicial cuando se denuncian omisiones.

El mandato contenido en la Ley no es un mero mandato dirigido al Gobierno para que apruebe sin más el reglamento, sino que exige que la aprobación tuviera lugar en un plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Ley; que las condiciones básicas aprobadas, fueran obligatorias según el calendario establecido y que con mayor intensidad en la exigencia, se acortara el calendario, disponiendo que tales condiciones, en vez de ser obligatorias tras el transcurso de los años a que se refería la Ley lo fueran en plazos más breves.

Se acoge así el recurso interpuesto por el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) que denunció que si bien el expediente administrativo para la tramitación reglamentaria había tenido una continuidad desde mayo del año 2009 hasta abril del año 2014, a partir de esta fecha quedó paralizado por motivos que se desconocen.

Y se desestima el motivo de oposición al recurso de no haberse agotado la vía administrativa previa en el sentido de haber formulado una reclamación previa a la Administración porque si consta que la Asociación denunció el incumplimiento y retraso en la aprobación del desarrollo normativo mediante diversos escritos emplazando al Gobierno a aprobarlo en plazo.