El TS fija doctrina legal sobre el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil respecto a daños derivados del delito de conducción etílica

Obligación de emitir pronunciamiento civil en vía penal con independencia del alcance de los daños, incluso aunque el resultado dañoso fuera atípico penalmente. El ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad provoca quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a un «peregrinaje jurisdiccional», es decir, a acudir a la vía civil para solicitar lo que le negó la penal.

El TS ha admitido el recurso de casación por infracción de ley, al amparo de los arts. 847.1 b) y 849.1° LECrim fijando doctrina sobre la obligación de efectuar un pronunciamiento civil en relación a los daños causados a consecuencia de la comisión de un delito de peligro abstracto del art. 379.2 CP  -que tipifica el delito contra la seguridad vial por conducción bajo la influencia del alcohol-, sin que sea obstáculo a ello el art. 382 CP  -que regula los supuestos de concurso con otros delitos de resultado-.

El art. 379 CP define un delito de riesgo abstracto, que se consuma exclusivamente por el peligro corrido, no exigiendo la realidad de daños o lesiones; es decir, las barreras de protección están adelantadas. No obstante, caso de producirse un resultado dañoso, ya de daños materiales o corporales, el art. 382 CP  establece el principio de absorción y mayor rango punitivo y, en consecuencia, solo se sanciona la infracción más gravemente penada, condenando en todo caso “al pago de la indemnización civil que se hubiera originado” -frase literal del art. art. 382-. Ello es obligado por aplicación de la normativa existente en relación a tales pronunciamientos civiles –afirma la Sala-.

Pues bien, en el caso de autos, como consecuencia de la conducción ebria de una conductora que se saltó una señal de ceda el paso se produjo la colisión con otro vehículo y con una farola del alumbrado público. Respecto a este impacto se ocasionaron unos daños, atípicos penalmente, tasados en 1.605’89 euros por los que el Ayuntamiento propietario de la misma reclamó, pero que tanto en la sentencia del Juzgado de lo Penal como en la de apelación de la Audiencia Provincial no se efectuó pronunciamiento de indemnización de tales daños en interpretación del art. 382 CP.

Ahora el TS, con estimación del recurso de casación interpuesto por el MF, dicta segunda sentencia para condenar a la acusada al pago de ésos daños -con la llamada al proceso a la aseguradora para ser oída habida cuenta de la obligación derivada del seguro suscrito con el vehículo de la condenada- y fijando la doctrina aplicable, resolviendo la controversia existente y robusteciendo los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.

Los argumentos apuntados por el MF y aceptados por la Sala son los siguientes:

1º) La obligación de indemnizar los daños causados aunque sean atípicos penalmente derivados de un delito de riesgo abstracto , se derivan del art. 109.1º CP y 116 CP.

2º) La regla concursal del art. 382 CP  que establece que en caso de concurrencia de otro delito de resultado junto con el de riesgo abstracto, resolviendo el concurso con aplicación exclusiva del delito más gravemente penado, no debe ser interpretada en el sentido negativo de no efectuar pronunciamiento civil cuando el resultado dañoso sea atípico .

3º) La Disposición Adicional Tercera del CP (LA LEY 3996/1995) permite una aplicación analógica sin riesgo de incidir en la interdicción de aplicación contra reo porque tal norma opera en el ámbito civil, donde la analogía está permitida ex art. 4 CC. (LA LEY 1/1889)

4º) En análogo sentido se pronunció la Circular de la Fiscalía General del Estado 10/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada en materia de seguridad vial que es claramente proclive a que se acuerde la indemnización por los daños y perjuicios causados derivados del delito del art. 379 CP (LA LEY 3996/1995) con independencia del alcance de dicho daño .

5º) Las obligaciones derivadas de la aplicación de la conformidad premial de las sentencias o de la concesión de la condena condicional ex art. 80.2.3º CP  no pueden servir como argumentos para la no fijación de pronunciamiento indemnizatorio, porque carecen de fuerza alguna.

6º) La decisión de no acordar pronunciamiento indemnizatorio supone una quiebra del derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva al obligar al perjudicado a acudir a la jurisdicción civil penal para efectuar la reclamación por los daños derivados del hecho de la conducción bajo la ingesta alcohólica, y, además, esta solución provocaría un incremento de la litigiosidad.

La Sala concluye que salvo que el perjudicado se haya reservado la acción civil para ejercerla en esta jurisdicción -ex art. 109.2 CP )-, el ejercicio simultáneo de la acción penal y civil es la norma general de nuestro sistema penal. La exclusión de esta simultaneidad de ejercicio acordada por la autoridad judicial como ha ocurrido en el presente caso, carece de justificación admisible, provoca una evidente quiebra del derecho a la tutela judicial efectiva, en la medida que obliga al perjudicado a un peregrinaje jurisdiccional , es decir, a acudir a la jurisdicción civil para solicitar lo que le negó la penal con los consiguientes perjuicios para las personas concernidas, y para el propio sistema jurisdiccional que se vería también, perjudicado con el incremento de una litigiosidad derivada de las correspondientes demandas de reclamación, cuando podían haberse resuelto en el proceso penal .

Esta doctrina ha sido ya aplicada también en el caso que resuelve la reciente STS 513/2017, 6 Jul donde la Sala dicta segunda sentencia para condenar al pago de los daños atípicos penalmente causados en la puerta del garaje de un tercero por la colisión del vehículo conducido por un acusado en estado de ebriedad, declarando improcedente la reserva de acciones civiles habida cuenta la relación de causalidad entre el delito y el resultado dañoso, tasado en 1390 euros.

Fuente: WWW.diariolaley.es