¿ Pierdo el régimen comunitario una vez fallece el ciudadano de la Unión Europea o en caso de que se vaya de manera permanente del territorio español?

Una vez que los miembros de la familia del nacional comunitario han obtenido la documentación correspondiente y han obtenido una tarjeta de residencia comunitaria y están residiendo en España pueden ocurrir diferentes situaciones en las que desaparece el vínculo con la persona que les da acceso al régimen comunitario.

¿ Qué ocurre cuando desaparece el vínculo que les da acceso al régimen comunitario? 

Podemos distinguir entre los diferentes supuestos:

a) Fallecimiento del ciudadano de la Unión Europea: 

En estos casos se mantiene el derecho de residencia en régimen comunitario cuando el familiar ( viudo, pareja registrada, pareja estable, ascendientes o descendientes del ciudadano de la UE o de su cónyuge o pareja registrada) haya convivido en España, en calidad de miembro de su familia con carácter previo al fallecimiento.

La ley actual no exige un período exacto de tiempo, pero sí el hecho de la convivencia, es decir, no basta con que se encuentre en España de modo fortuito o temporal, por ejemplo, de visita.

Por ello es importante entender que ni el cónyuge supérsite extracomunitario, ni el resto de los familiares del nacional de la Unión ( o de su cónyuge) deben modificar su situación administrativa y conservan su derecho de residencia en régimen comunitario, pudiendo renovar, a su caducidad, la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión u obtener, en su caso, una tarjeta de residencia permanente de ciudadano de la Unión.

Es importante cumplir con la obligación de comunicar el fallecimiento a las autoridades competentes presentando un escrito a través de cualquier registro administrativo dirigido a la correspondiente Oficina de Extranjeros.

b) Salida de España del ciudadano de la Unión Europea: 

Hay que tener en cuenta que el artículo 2 del RD 240/2007 establece que el requisito fundamental para que los familiares nacionales de terceros estados gocen del derecho a la libre circulación de personas es que acompañen o se reúnan con el nacional comunitario.

Por ello, si el ciudadano de la unión europea sale de España de manera permanente, los familiares, en principio, ya no serían titulares de este derecho y habría que aplicarles el régimen general de extranjería.

Hay una excepción a esta regla general y es el supuesto de los hijos y el progenitor que tenga atribuida la guarda y custodia efectiva de los hijos y que cumpla con los requisitos de que los hijos residen en España y se encuentran matriculados en un centro de enseñanza para cursar sus estudios, se le permite hasta que finalice sus estudios.

Una vez finalizado los estudios los familiares deben de solicitar una autorización de residencia o trabajo en régimen general en el plazo de tres meses, siguiendo el procedimiento para la modificación de las situaciones administrativas tal y como se establece en el RD 557/2011 en el artículo 200:

1. Los extranjeros que se encuentren en España durante al menos un año en situación de residencia podrán acceder a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el previsto en el apartado 3.a).

Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia.

2. La eficacia de la autorización de trabajo estará condicionada al posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación su concesión. Cumplida la condición, la vigencia de la autorización se retrotraerá al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.

3. Los extranjeros titulares de un certificado de registro como ciudadano comunitario o de una Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la Unión, cuando hayan cesado en tal condición, podrán obtener, si cumplen los requisitos establecidos al efecto, a excepción del visado, una autorización de residencia no lucrativa o de residencia y trabajo por cuenta ajena, del tiempo que corresponda, en función de la duración de la documentación de la que fuera titular.

4. Las previsiones establecidas en este artículo serán igualmente de aplicación para el acceso a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo, de residencia y trabajo para investigación, o de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados.

A dichos efectos, el titular de la autorización de residencia o la persona documentada en régimen comunitario deberá cumplir los requisitos laborales para la obtención del correspondiente tipo de autorización, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento.

Si necesitas cualquier tipo de consulta en materia de extranjería puedes contactar con nosotros y estaremos encantado de atenderle.