¿ Podría alegarse en ejecución de sentencia de reclamación de gastos extraordinarios la compensación por haber abonado el padre ejecutado facturas completas del mismo tipo de gastos de otro de los hijos comunes hace menos de 5 años?

En alguna ocasión la jurisprudencia ha admitido la compensación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1195 y 1196 del Código Civil considerándose así como una forma de pago, y por ello como un motivo de oposición en la ejecución de títulos judiciales.

Sobre todo si se tratan de gastos extraordinarios necesarios ( para una explicación de gastos extraordinarios)  y además incluso de gastos por el mismo concepto, se podría solicitar la compensación.

Por ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Tarragona de fecha de 28 de septiembre de 2022 señala que

» La Sala ha venido admitiendo que el artículo 556 de la LEC admite el pago- por compensación o no- entre los motivos de oposición al despacho de una ejecución fundada en un título ejecutivo judicial. Por lo tanto, la compensación como modalidad de pago, si constituye causa de oposición en este incidente. » 

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