¿Qué es la sucesión hereditaria y de qué manera puede tener lugar?

La sucesión por causa de muerte («mortis causa»), implica de facto la sustitución en todas las relaciones jurídicas de una persona física por otra que ocupa la posición jurídica de la anterior. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (CC art.657), no por el otorgamiento del testamento.

Dicha sustitución no afecta al contenido sustantivo de las relaciones jurídicas, que se mantienen en toda su extensión, salvo por el hecho de la sustitución del finado por su sucesor.

Como consecuencia de la aceptación de la sucesión, la posición jurídica de la persona sustituta del fallecido puede implicar la asunción de todo un conjunto de bienes y derechos (activo), pero también de obligaciones (pasivo).

 

¿De qué manera puede tener lugar la sucesión?

 

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria  y la segunda legítima o intestada. También puede deferirse, en una parte, por la voluntad del hombre y, en otra, por disposición de la ley.

La sucesión engloba tanto bienes y derechos, como las obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

La sucesión hereditaria puede ser a título universal  (heredero) o a título particular (legatario), siendo la primera aquella por la cual se transmite la totalidad del patrimonio de una persona.

Por el contrario, la sucesión a título particular tiene como consecuencia la transmisión de relaciones jurídicas concretas, habitualmente mediante la figura del legado

Por el acto de la sucesión a título universal el heredero adquiere, en bloque y de una sola vez, el conjunto de relaciones jurídicas que conforman el patrimonio del causante. Relaciones éstas, que no han sido adquiridas por un título unitario, sino que sólo tienen en común la pertenencia a un único sujeto, que era titular de dichas relaciones jurídicas por diversos títulos correspondientes a cada uno de los bienes, derechos y obligaciones.

 

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