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DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO: Concepto y plazos.

Declaración de fallecimiento 

Toda declaración de fallecimiento debe contener la fecha a partir de la cual se entiende acontecida la muerte con arreglo a las reglas anteriormente establecidas.

Una vez sea declarada firme la declaración de fallecimiento del ausente, se abre la sucesión en los bienes del mismo, procediéndose a la adjudicación de sus bienes.

Hasta que transcurre el plazo de 5 años desde al declaración de fallecimiento, los herederos no pueden disponer a título gratuito, ni tampoco son entregados los legados, con la única excepción de las mandas piadosas en sufragio del alma del testador o los legados en favor de instituciones de beneficencia.

 

Plazos 

(CC art.193 y 194)

Procede la declaración de fallecimiento en los siguientes supuestos y plazos:

  • Transcurridos 10 años desde las últimas noticias habidas del ausente, o, a falta de éstas, desde su desaparición.
  • Pasados 5 años desde las últimas noticias o, desde su desaparición, si al expirar dicho plazo el ausente había cumplido setenta y cinco años. Estos plazos se computan desde la expiración del año natural en que se tuvieron las últimas noticias, o, en su defecto, del año en que ocurrió la desaparición.
  • Cumplidos 2 años, contados de fecha a fecha, de un riesgo inminente de muerte por causa de siniestro o de violencia contra la vida, en que una persona se hubiese encontrado sin haberse tenido, con posterioridad al siniestro o a la violencia, noticias suyas. Se presume que ha existido violencia en los casos de orden público que tengan como consecuencia la desaparición de una persona sin volverse a tener noticias suyas durante el tiempo expresado, siempre que hayan pasado seis meses desde la cesación del referido altercado.
  • Transcurridos 2 años desde la desaparición de un miembro de un contingente armado o unido a él en calidad de funcionario, contados desde la fecha del tratado de paz, y en caso de no haberse concertado, desde la declaración oficial del fin de la guerra.
  • Transcurridos 3 años contados desde las últimas noticias recibidas, o desde la fecha de salida de la nave naufragada.
  • Transcurrido 2 años desde la desaparición de los pasajeros, tripulantes y auxiliares de una aeronave siniestrada, se presumirá el siniestro si en viaje sobre mares, zonas desérticas o inhabitadas, transcurriesen tres años contados desde las últimas noticias de las personas o de la aeronave, y en su defecto, desde la fecha de arranque del viaje.

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¿Qué es la sucesión hereditaria y de qué manera puede tener lugar?

La sucesión por causa de muerte («mortis causa»), implica de facto la sustitución en todas las relaciones jurídicas de una persona física por otra que ocupa la posición jurídica de la anterior. Los derechos a la sucesión de una persona se transmiten desde el momento de su muerte (CC art.657), no por el otorgamiento del testamento.

Dicha sustitución no afecta al contenido sustantivo de las relaciones jurídicas, que se mantienen en toda su extensión, salvo por el hecho de la sustitución del finado por su sucesor.

Como consecuencia de la aceptación de la sucesión, la posición jurídica de la persona sustituta del fallecido puede implicar la asunción de todo un conjunto de bienes y derechos (activo), pero también de obligaciones (pasivo).

 

¿De qué manera puede tener lugar la sucesión?

 

La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley, la primera se llama testamentaria  y la segunda legítima o intestada. También puede deferirse, en una parte, por la voluntad del hombre y, en otra, por disposición de la ley.

La sucesión engloba tanto bienes y derechos, como las obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte

La sucesión hereditaria puede ser a título universal  (heredero) o a título particular (legatario), siendo la primera aquella por la cual se transmite la totalidad del patrimonio de una persona.

Por el contrario, la sucesión a título particular tiene como consecuencia la transmisión de relaciones jurídicas concretas, habitualmente mediante la figura del legado

Por el acto de la sucesión a título universal el heredero adquiere, en bloque y de una sola vez, el conjunto de relaciones jurídicas que conforman el patrimonio del causante. Relaciones éstas, que no han sido adquiridas por un título unitario, sino que sólo tienen en común la pertenencia a un único sujeto, que era titular de dichas relaciones jurídicas por diversos títulos correspondientes a cada uno de los bienes, derechos y obligaciones.

 

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