Categoría: Noticias Jurídicas

Responsabilidad de los dueños de una vivienda por no colocar un cartel en la entrada secundaria avisando de la presencia en el jardín de un perro guardián

Ataque del perro al empleado de la compañía eléctrica que entró en el recinto para la lectura del contador. Los demandados sabían que la ubicación del contador comportaba necesariamente que el empleado tendría que adentrarse en la finca.

Audiencia Provincial Asturias, Sentencia 215/2018, 18 May. Recurso 45/2018 (LA LEY 76500/2018)

El demandante ejercita acción de reclamación de indemnización por los daños y perjuicios sufridos al ser atacado por el perro propiedad de los demandados cuando, sin estar presentes los dueños, accedió a la finca para proceder a la lectura del contador de electricidad.

Desestimada la demanda en primera instancia por considerar que el daño obedecía a la culpa exclusiva de la víctima, la Audiencia Provincial de Asturias aprecia una concurrencia de culpa en ambas partes que exige compensar la cuantía económica de las responsabilidades al liquidar las consecuencias del evento dañoso.

El dueño de la casa había colocado en la puerta principal un cartel de aviso de la existencia del perro a fin de disuadir a sus visitantes de un acceso que no hubiera sido debidamente consentido y supervisado por los propietarios.

Sin embargo, el jardín disponía de otra entrada secundaria que carecía de cualquier señal indicativa del peligro. En dicho recinto vagaba en libertad el mastín de los demandados pero el demandante no se percató de su presencia hasta que fue sorprendido por el animal.

El demandante, sin concertar una cita previa con los clientes, accedió al recinto por la entrada secundaria sin percatarse del aviso de peligro que el propietario había puesto a la entrada por la puerta principal.

Pero los demandados también incurrieron en negligencia por no haber duplicado la advertencia por el segundo acceso que cualquiera podía utilizar libremente, pese a saber que la ubicación del contador comportaba necesariamente que el empleado de la compañía eléctrica tendría que adentrarse en la finca para la lectura del consumo.

Es cierto que las lesiones sufridas encuentran mejor explicación con la caída padecida en el curso de la huida una vez que el operario se percató de que el mastín estaba suelto, que en una mordedura. Sin embargo, esta circunstancia es irrelevante desde la perspectiva de la causalidad adecuada pues el poseedor responde tanto del daño causado directamente por el animal como aquel que surge en el curso de la persecución.

Atendiendo a las anteriores consideraciones, la sentencia aprecia que concurre culpa en ambas partes litigantes y de similar entidad.

Fuente: www.diariolaley.es

El TS establece doctrina sobre la repercusión de una parte del IBI al comprador por parte del vendedor que lo pagó íntegramente

COMPRAVENTA. De inmueble. Pago del IBI por el vendedor. Repercusión sobre el comprador. El Tribunal Supremo declara como doctrina jurisprudencial que el art. 63.2 de la Ley de Haciendas Locales se ha de interpretar de forma que, en caso de ausencia de pacto en contrario, el vendedor que abone el IBI podrá repercutirlo sobre el comprador, en proporción al tiempo en que cada una de las partes haya ostentado la titularidad dominical y por el tiempo que lo sea.

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El TS declara la falta de legitimación de la madre para ejercitar acciones de filiación en nombre de la hija cuando sus intereses son contrapuestos

FILIACIÓN. Acciones de reclamación de la filiación no matrimonial y de impugnación de la filiación matrimonial, ejercitadas por la madre en representación de su hija menor de edad. Falta de legitimación activa de la madre por existir conflicto entre el interés de la progenitora y el superior interés de la menor. Con la doble solicitud de la madre se abocaría a la hija a una nueva y muy perjudicial situación con la pérdida del núcleo familiar actual, plenamente satisfactorio para ella. Lo procedente habría sido el nombramiento de un defensor que representase a la menor en juicio. Como no se hizo así, la relación jurídico procesal está mal planteada por carecer la madre de la representación legal de la menor para el ejercicio, en interés de ésta, de las citadas acciones.

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Inaplicación de la cláusula que fijaba el pago del valor venal del vehículo en caso de siniestro total al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado

SEGURO DEL AUTOMÓVIL. Reclamación de cantidad en cumplimiento del contrato. Estimación parcial de la demanda. Calificación como limitativa de los derechos del asegurado de la cláusula que restringía la indemnización al valor venal del vehículo en caso de siniestro total. Inaplicación de la misma al no haber sido aceptada expresamente por el asegurado. No es suficiente la firma de las condiciones particulares con fórmulas de estilo en las que se afirma que se conocen las cláusulas limitativas contenidas en las condiciones generales entregadas al asegurado, cuando en estas no aparece destacada de ninguna forma la limitación de la indemnización. Deducción del importe de la reparación del vehículo de la cantidad abonada por la aseguradora correspondiente al valor venal del vehículo deducidos los restos.

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Indemnización por despido: es válida la entrega de un pagaré con vencimiento el mismo día de su comunicación

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO. Los pagarés entregados junto con la carta de despido para abonar la indemnización, con fecha de vencimiento el mismo día de la comunicación, son lícitos, dado que como el trabajador puede ingresarlo en su cuenta bancaria ese mismo día, se cumple el requisito de la puesta a disposición simultánea a la comunicación. Este mismo efecto lo tienen los pagarés en los que no consta la fecha del vencimiento, porque se consideran un pago “a la vista”.

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¿Qué tasas judiciales hay que seguir pagando?

La sentencia del Tribunal Constitucional 140/2016, de 21 Jul. 2016 (LA LEY 87257/2016) ha supuesto una victoria para las asociaciones del ámbito jurídico (abogados, jueces, fiscales) y privado, que habían reclamado su desaparición por vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, Pero, ¿están derogadas las tasas judiciales? La respuesta correcta es no… o por lo menos no todas.

Aún quedan vigentes en ciertos supuestos. Si bien limitadas a las personas jurídicas, no han resultado afectadas por la sentencia del Constitucional las cuotas fijas establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), para el ejercicio de acciones judiciales en el orden civil, esto es, para la interposición de una demanda en los procesos civiles en primera o única instancia, cuyos importes oscilan entre 100 € y los 300 €.

Si han resultado eliminadas, en cambio, las tasas fijas para la interposición de recursos en este orden jurisdiccional, y las tasas variables que se calculaban conforme al valor económico del litigio, al considerarse desproporcionadas.

Este pequeño «reducto» fiscal seguirá financiando, en cierto modo, las arcas públicas, pues en estos casos las entidades obligadas si deberán seguir pagando por los servicios que reciben de la Administración de Justicia, salvo que sean de aplicación las exenciones o bonificaciones previstas en la ley.

Tal y como ha indicado el Tribunal Constitucional en repetidas ocasiones, las tasas judiciales no son en sí mismas inconstitucionales, por lo que es improbable que lleguen a desaparecer del todo.

Tabla de las tasas judiciales aún vigentes

Las tasas vigentes son aplicables a las personas jurídicas en el orden jurisdiccional civil.

Por un lado, según el punto 3.º del fallo de la STC 140/2016 (LA LEY 87257/2016), se declara inconstitucional y por tanto nulo:

El art. 7, apartado 1, de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), en los siguientes incisos:

«en el orden jurisdiccional civil: … apelación: 800 €; casación y extraordinario por infracción procesal: 1.200 €» …

Y por otro, el fundamento de Derecho 11 de la sentencia, indica que

“Importa precisar por tanto, que la demanda no formula cuestión alguna sobre la cuota fija establecida en el art. 7.1 de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012) para los procesos civiles en primera o única instancia (su importe, en función del tipo de proceso, oscila entre los 100 € del proceso monitorio y los 300 € del juicio ordinario), lo que nos impide pronunciarnos sobre ella”

Por tanto, la tabla de tasas vigentes para las personas jurídica ( entre las que se encuentran pequeñas y medianas empresas y ONGs) sería esta:

* Cuando después de la oposición del deudor en un monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio.

Además, hay que tener en cuenta que si el proceso se desarrolla en alguna Comunidad Autónoma que tenga aprobada tasa autonómica deberá abonarse dicha tasa. Este es el caso de Cataluña, que estableció su propia tasa judicial, que entró en vigor el 16 de octubre de 2014, un día después de la publicación de la Orden JUS/303/2014, 13 octubre.

Como ya hemos adelantado, las personas físicas (entre las que se incluyen las comunidades de propietarios) no están sujetas al pago de las tasas aún en vigor (art. 4.2 de la ley).

¿Por qué no han sido también anuladas?

La cuota de las tasas fijas para la interposición de demanda en los procesos declarativos civiles (art. 7.1 de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012)) no han sido anuladas por el Tribunal Constitucional porque la demanda que resuelve en su sentencia el alto tribunal no objeta su inconstitucionalidad. Es decir, no habían sido objeto de recurso.

Un recurso económico para sufragar el coste de la Justicia

Para comprender el porqué de la vigencia de estas las tasas judiciales, es obligado hacer un pequeño repaso histórico de la implantación de esta medida tributaria, con la que se pretende en cierto modo sufragar el coste del sistema judicial.

El recurso económico a la tasa en el ámbito de la Administración de Justicia parte de su concepto en derecho tributario. Este modelo ha ido evolucionando, siendo objeto de sucesivas reformas promovidas por distintos gobiernos, resultando en distintas ocasiones más o menos gravosas para los ciudadanos.

La Ley 53/2002, de 30 de diciembre (LA LEY 1831/2002), denominada de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, aprobada bajo el gobierno de Aznar, recuperó en el ámbito de la Administración de Justicia la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, sistema que el propio Tribunal Constitucional declaró conforme a nuestra norma fundamental en su sentencia 20/2012, de 16 de febrero de 2012.

Sin embargo, el ex ministro de Justicia Alberto Ruíz Gallardón, consideró que se podía profundizar en este modelo, al existir unos «desajustes» que justificaban la adopción de una nueva normativa, aprobada mediante la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012), y que suponía la imposición de cuantiosas tasas, fijas y variables, tanto para la interposición de demandas como para recurrirlas y afectaba de manera general tanto a personas físicas como a jurídicas. Conforme a su exposición de motivos pretendían un doble objetivo: la financiación mixta de la Justicia, y evitar el abuso de los litigantes, es decir, el abuso del derecho al recurso.

Esta polémica medida desató la caja de los truenos, y obtuvo desde un primer momento la oposición de todos los operadores jurídicos, que consideraban que las mismas eran inconstitucionales por dificultar en exceso el acceso a la justicia de los ciudadanos, que no podrían en estas condiciones hacer efectivo su derecho a la tutela judicial.

Pues bien, la reivindicación en contra de las tasas instauradas por Gallardón, y que fueron posteriormente modificadas para eximir a las personas físicas, tuvo su máxima expresión con el recurso presentado por el Grupo Socialista del Congreso, que ha sido acogido en parte por el Tribunal Constitucional en su sentencia, y que ha supuesto la anulación de la mayoría de las tasas y el fin del modelo de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012).

¿Afectan estas tasas al derecho a acceder a la justicia?

El derecho a acceder a la justicia es un derecho constitucionalmente garantizado, por lo que cualquier medida que impida su ejercicio o provoque un efecto disuasorio resultaría inconstitucional. Es preciso, por tanto, analizar las consecuencias del mantenimiento de una tasa de estas características y sus implicaciones.

Por un lado, el propio preámbulo de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012), señalaba que «el derecho a la tutela judicial efectiva no debe ser confundido con el derecho a la justicia gratuita». Esto es, se está reconociendo que el ciudadano puede pagar por los servicios que recibe de la Administración de Justicia. Sólo en aquellos supuestos en los que se acredite «insuficiencia de recursos para litigar» es la propia Constitución la que consagra la gratuidad de la justicia.

Por su parte, el Tribunal Constitucional ha establecido que para que estas resulten constitucionales, y coherentes con los fines perseguidos, las tasas judiciales deben respetar el principio de proporcionalidad.

Las cuotas fijas vigentes actualmente suponen para los justiciables el pago de un importe, en función del tipo de proceso, que oscila entre los 100 euros del proceso monitorio y los 300 euros del juicio ordinario. ¿Son desproporcionadas?

El Constitucional, a pesar de que no se puede pronunciar al respecto en sus sentencia de 21 de julio, apunta que no puede obviarse el hecho de que el art. 4.1.c) de ley impugnada (Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012)) declara exentos del pago de la tasa a los procesos civiles por reclamación de cantidad hasta los 2.000 euros, salvo cuando se trate de la ejecución de títulos extrajudiciales. Parece pues que el alto tribunal no les reprocha falta de proporcionalidad.

¿Queda algún recurso pendiente ante el Constitucional?

Antes del fallo del mes de julio, el Tribunal Constitucional había admitido a trámite otros recursos presentados contra la ley de tasas, al considerar que la nueva ley establece unas tasas por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que consideraban lesivas del derecho a la tutela judicial efectiva.

Dos de las más recientes son:

– El presentado por el Gobierno de Canarias, Recurso de inconstitucionalidad n.º 4972/2013 (LA LEY 15921/2013), contra los artículos 1; 2 c), e) y f); 4; 5.2 y 3; 6; 7 y disposición final primera de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (LA LEY 19404/2012)

– El presentado por la Diputación de Aragón: Recurso de inconstitucionalidad n.º 4948/2013 (LA LEY 15920/2013), contra los artículos 2.e) (LA LEY 19404/2012) y 7 de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012), en relación con su aplicación al recurso de casación foral aragonés.

También están los recursos de inconstitucionalidad de los Gobiernos autonómicos de Andalucía y Cataluña y la cuestión de inconstitucionalidad presentada por la Audiencia Nacional.

En relación al recurso ya resuelto en su sentencia del 21 de julio, el Constitucional ha mantenido el mayor grueso de los artículos impugnados: los arts. 2 (LA LEY 19404/2012), 5 (LA LEY 19404/2012), 6 (LA LEY 19404/2012) y 11 de la Ley 10/2012 (LA LEY 19404/2012). Si lo hace, sin embargo, respecto de los artículos 1, 3.1 y 7 de la ley impugnada, siendo este último, que establece las cuantías de las tasas, el afectado de nulidad, matizando que en lo que se refiere a la impugnación de los arts. 1 y 7, en su aplicación a las personas físicas, respecto a los que declara la pérdida sobrevenida del objeto.

Es de prever que en las futuras sentencias que resuelvan los recursos aún pendientes, se remita a lo ya establecido en su sentencia de 21 de julio, que resuelve el citado recurso del Grupo Parlamentario Socialista nº 973/2013, cuando el objeto del recurso coincida.

¿No era suficiente con establecer un depósito para recurrir?

Las tasas judiciales también persiguen evitar el abuso del derecho al recurso. El Constitucional acepta que uno de los fines limitativos del derecho de acceso, tanto a la jurisdicción como al recurso, sea el de la prevención o disuasión de comportamientos abusivos en su ejercicio.

No obstante, también ha mantenido que para sancionar el ejercicio abusivo, temerario o de mala fe del propio derecho de acceso a la justicia, ya existen distintas medidas como la condena en costas, la pérdida de depósitos y fianzas, la imposición de multas por temeridad u otras semejantes.

El debate sigue abierto.

Fuente: Patricia Esteban.   www.diariolaley.es

 

Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.

untitledLos notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios

TS, 3ª, S 7 Mar. 2016. Rec. 1141/2013

El Consejo General del Notariado recurre en casación la decisión de la AN de declarar la nulidad de parte del primer párrafo del apartado 3 del art. 30 de la Orden EHA/2899/2011, así como del apartado 4 del citado art. 30 de la misma Orden, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. El TS concluye confirmando la sentencia de instancia. Afirma se ha producido una vulneración del principio de legalidad. No existe habilitación legal en la Orden cuestionada que permita a los Notarios ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios de tal manera que les permita denegar una autorización del préstamo.

TS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, S 528/2016, 7 Mar. Ponente: Córdoba Castroverde, Diego (LA LEY 9604/2016) LEER MÁS «Los notarios no pueden ejercer un control de legalidad sobre los préstamos hipotecarios.»

Finaliza la instrucción del caso ERE con la imputación de Chaves, Griñán y otras 24 personas

El juez de refuerzo del Juzgado de Instrucción nº·6 de Sevilla, Álvaro Martín -instructor de la pieza del procedimiento específico de la macrocausa de los ERE-, ha concluido la investigación con la imputación de los expresidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y Jose Antonio Griñán, al primero por un presunto delito continuado de prevaricación, y al segundo por un presunto delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos.

Además de los dos expresidentes, de las 48 personas investigadas en esta causa, el juez resuelve en su Auto de 31 de mayo de 2016 el sobreseimiento sobre 24 de ellas, mientras que en 17 de ellas estima que hay indicios para imputar un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos, y en los siete restantes considera que son autores de un presunto delito continuado de prevaricación. LEER MÁS «Finaliza la instrucción del caso ERE con la imputación de Chaves, Griñán y otras 24 personas»